Derechos y Garantias Sociales | ||||||||||||||
Derechos y garantías sociales- Constitución Política de Costa Rica 1949 | ||||||||||||||
Titulo V - Derechos y garantías sociales | ||||||||||||||
Capitulo único
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Articulo 50. El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y él
más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, esta legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizara, defenderá y preservara ese derecho. La ley determinara las responsabilidades y las sanciones correspondientes. | ||||||||||||||
Articulo 51. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. | ||||||||||||||
Articulo 52. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. | ||||||||||||||
Articulo 53. Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio
las mismas obligaciones que con los nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quienes son sus padres, conforme a la ley. | ||||||||||||||
Articulo 54. Sé prohibe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación. | ||||||||||||||
Articulo 55. La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado. | ||||||||||||||
Articulo 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo. | ||||||||||||||
Articulo 57. Todo trabajador tendría derecho a un Salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure
bienestar y existencia digna. El Salario será siempre igual para
trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo relativo a fijación de Salarios mínimos estatura a cargo del organismo técnico que la ley determine. | ||||||||||||||
Articulo 58.La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento mas de los sueldos o Salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepción muy calificados, que determinen la ley. | ||||||||||||||
Articulo 59.Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanales de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca. | ||||||||||||||
Articulo 60. Tanto los patronos como los trabajadores podrán
sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y obtener y
conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos. | ||||||||||||||
Articulo 61. Se reconoce el derecho de los patrones al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de estos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia. | ||||||||||||||
Articulo 62. Tendrá fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados. | ||||||||||||||
Articulo 63. Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación. | ||||||||||||||
Articulo 64. El Estado fomentara la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores. | ||||||||||||||
Articulo 65. El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creara el patrimonio familiar del trabajador. | ||||||||||||||
Articulo 66. Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajador. | ||||||||||||||
Articulo 67. El Estado velara por la preparación técnica y cultural de los trabajadores. | ||||||||||||||
Articulo 68. No podrá hacerse discriminación respecto
al Salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.
En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense. | ||||||||||||||
Articulo 69. Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros. | ||||||||||||||
Articulo 70. Sé establecería una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial. | ||||||||||||||
Articulo 71. Las leyes darán protección especial a las mujeres y los menores de edad en su trabajo. | ||||||||||||||
Articulo 72. El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurara la reintegración de los mismos al trabajo. | ||||||||||||||
Articulo 73. Se establecen los seguros sociales en beneficio de los
trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución
forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos
contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte
y además contingencias que la ley determine.
La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta
de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
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Articulo 74. - Los derechos y beneficios a que este capitulo se refieren
son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven
del principio cristiano de Justicia social y que indiquen la ley; serán
aplicables por igual a todos los factores concurrentes del proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de
procurar una política permanente de seguridad nacional.
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Constitución de Costa Rica - 1949
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