Derechos y Garantias Sociales

Derechos y Garantias Sociales

Derechos y Garantias Sociales

Derechos y garantías sociales

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Titulo V - Derechos y garantías sociales

Capitulo único

Articulo 50. El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y él más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, esta legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizara, defenderá y preservara ese derecho. La ley determinara las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Articulo 51. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
Articulo 52. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
Articulo 53. Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.

Toda persona tiene derecho a saber quienes son sus padres, conforme a la ley.

Articulo 54. Sé prohibe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
Articulo 55. La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
Articulo 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Articulo 57. Todo trabajador tendría derecho a un Salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El Salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo relativo a fijación de Salarios mínimos estatura a cargo del organismo técnico que la ley determine.

Articulo 58.La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento mas de los sueldos o Salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepción muy calificados, que determinen la ley.
Articulo 59.Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanales de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
Articulo 60. Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

Articulo 61. Se reconoce el derecho de los patrones al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de estos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.
Articulo 62. Tendrá fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.
Articulo 63. Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.
Articulo 64. El Estado fomentara la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.
Articulo 65. El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creara el patrimonio familiar del trabajador.
Articulo 66. Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajador.
Articulo 67. El Estado velara por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.
Articulo 68. No podrá hacerse discriminación respecto al Salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.

En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

Articulo 69. Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.
Articulo 70. Sé establecería una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial.
Articulo 71. Las leyes darán protección especial a las mujeres y los menores de edad en su trabajo.
Articulo 72. El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurara la reintegración de los mismos al trabajo.
Articulo 73. Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y además contingencias que la ley determine.

La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
(Así reformado por ley Nº 2737 de mayo de 1961).

Articulo 74. - Los derechos y beneficios a que este capitulo se refieren son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia social y que indiquen la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes del proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de seguridad nacional.
Constitución de Costa Rica - 1949
La República
Los Costarricenses
Los Extranjeros
Derechos y Garantías Individuales
Derechos y Garantías Sociales
La Religión
La Educación y la Cultura
Los Ciudadanos
El Sufragio
El Tribunal Supremo de Elecciones
Organización de la Asamblea Legislativa
Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Formación de las Leyes
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Los Ministros de Gobierno
El Consejo de Gobierno
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
El Poder Judicial
El Régimen Municipal
El Presupuesto de la República
La Contraloría General de la República
La Tesorería Nacional
Las Instituciones Autónomas
El Servicio Civil
El Juramento Constitucional
Las Reformas de la Constitución
Disposiciones Finales
Disposiciones Transitorias
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