Instituciones Autonomas

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Instituciones Autonomas

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Titulo XIV - Las Instituciones Autónomas

Capitulo único
Articulo 188. Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno sus directos reponen por su gestión.

Articulo 189. Son instituciones autónomas;

  1. Los Bancos del Estado;
  2. Las instituciones aseguradoras del Estado;
  3. Las que esta Constitución establece y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
Articulo 190. Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquella.

Constitución de Costa Rica - 1949
La República
Los Costarricenses
Los Extranjeros
Derechos y Garantías Individuales
Derechos y Garantías Sociales
La Religión
La Educación y la Cultura
Los Ciudadanos
El Sufragio
El Tribunal Supremo de Elecciones
Organización de la Asamblea Legislativa
Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Formación de las Leyes
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Los Ministros de Gobierno
El Consejo de Gobierno
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
El Poder Judicial
El Régimen Municipal
El Presupuesto de la República
La Contraloría General de la República
La Tesorería Nacional
Las Instituciones Autónomas
El Servicio Civil
El Juramento Constitucional
Las Reformas de la Constitución
Disposiciones Finales
Disposiciones Transitorias
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