Juramento Constitucional

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Juramento Constitucional

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Titulo XVI - El Juramento Constitucional

Capitulo único
Articulo 194. El juramento que deben prestar los funcionarios públicos según lo dispuesto en el articulo 11 de esta Constitución es el siguiente.

¿Juráis a Dios y prometéis a la patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? - si juro - si así lo hiciereis dios os ayude si no, el y la patria os lo demandé

Constitución de Costa Rica - 1949
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