El Consejo de gobierno

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Consejo de Gobierno

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Capitulo IV - El Consejo de gobierno

Articulo 147. El Consejo de gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros para ejercer bajo la presidencia del primero las siguientes funciones:

  1. Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del Estado de defensa Nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el Ejercito y negociar la paz;
  2. Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
  3. Nombrar y remover a los representantes Diplomáticos de la República;
  4. Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya disingnacion corresponda al poder ejecutivo.
  5. Resolver los demás negocios que le someta el Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que con carácter consultivo participen en las deliberaciones del Consejo.
Constitución de Costa Rica - 1949
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