Articulo 147. El Consejo de gobierno lo forman el Presidente de la
República y los Ministros para ejercer bajo la presidencia del primero
las siguientes funciones:
Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del Estado de defensa
Nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el Ejercito y negociar la paz;
Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
Nombrar y remover a los representantes Diplomáticos de la República;
Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya disingnacion
corresponda al poder ejecutivo.
Resolver los demás negocios que le someta el Presidente de la República
quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar
a otras personas para que con carácter consultivo participen en
las deliberaciones del Consejo.