Deberes del Poder Ejecutivo

Deberes del Poder Ejecutivo

Deberes del Poder Ejecutivo

Deberes del Poder Ejecutivo

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Capitulo II - Deberes y atribuciones de quienes ejercen el poder ejecutivo

Articulo 139. Son deberes y atribuciones exclusivas de quieran ejerce la presidencia de la República:
  • Nombrar y remover libremente a los Ministros de gobierno;
  • Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
  • Ejercer el mando supremo de la fuerza publica;
  • Presentar a la Asamblea Legislativa al iniciar el primer periodo anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al Estado político de la República y en el cual deberá además proponer las medidas que juzgue importancia para la buena marcha del gobierno y el progreso y bienestar de la Nación.
  • Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa cuando se proponga salir del país los motivos de su viaje.
  • Articulo 140. Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo ministro de gobierno
  • Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza publica a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine en casos muy calificados la ley de servicio civil.
  • Nombrar y remover con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de servicio civil a los restantes servidores de su dependencia;
  • Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento:
  • En los recesos de la Asamblea Legislativa decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7 del articulo 121 en las misas casos y con las mismas limitaciones que allá se establecen y dar cuanta inmediatamente a la asamblea el decreto de suspensión de garantizas equivale ipso facto a la convocatoria de la asamblea a sesiones la cual debe unirse dentro de las cuarenta y ocho hora siguientes si la asamblea no confirmare la dedicada por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros se tendrán por restablecidas las garantías.
    1. Si por falta de quórum no pudiere la asamblea reunirse lo hará al día siguiente con cualquier numero de Diputados en este caso el decreto del poder ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras de los presentes;
      1. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho del veto;
      2. Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación tomar las providencia necesarias para el resguardo de las libertades publicas;
      3. Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes.
      4. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas;
      5. Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de sus competencias los Tribunales de Justicia y los organismos Electorales a solicitud de los mismos;
      6. Celebrar convenios tratados públicos y concordados promulgarais y ejerctuarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una asamblea constituyentes cuando dicha aprobación la exija esta Constitución
      7. Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que esta le solicite en uso de su atribuciones;
      8. Dirigir las relaciones internacionales de la República
      9. Recibir a los jefes de Estado así como a los representantes Diplomático soy admitir a los cónsules de otras naciones.
      10. Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias
      11. Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución ;
      12. Disponer de la fuerza publica para preservar el orden defensa y seguridad del país;
      13. Expedir patentes de navegación;
      14. Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos y expedir los demos reglamentos y ordenanzas necesarios par ala pronta ejecución de las leyes;
      15. Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en le inciso 14) del articulo 121 de esta Constitución a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas o tengan por objeto la explotación de servicios públicos recursos o riqueza naturales del Estado.
        1. La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo no se aplicara lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares a que se refiere el inciso 15) del articulo 121 los cuales se regirán por sus normas especiales;
        2. Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.
        3. Constitución de Costa Rica - 1949
          La República
          Los Costarricenses
          Los Extranjeros
          Derechos y Garantías Individuales
          Derechos y Garantías Sociales
          La Religión
          La Educación y la Cultura
          Los Ciudadanos
          El Sufragio
          El Tribunal Supremo de Elecciones
          Organización de la Asamblea Legislativa
          Atribuciones de la Asamblea Legislativa
          Formación de las Leyes
          El Presidente y los Vicepresidentes de la República
          Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
          Los Ministros de Gobierno
          El Consejo de Gobierno
          Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
          El Poder Judicial
          El Régimen Municipal
          El Presupuesto de la República
          La Contraloría General de la República
          La Tesorería Nacional
          Las Instituciones Autónomas
          El Servicio Civil
          El Juramento Constitucional
          Las Reformas de la Constitución
          Disposiciones Finales
          Disposiciones Transitorias
          Constitucion Costa Rica Poder Ejecutivo Deberes 2024
          Oposición pide al presidente Chaves no renunciar a sus responsabilidades constitucionales Delfino.cr
          Presidente incurría en delito de incumplimiento de deberes si renuncia a sus atribuciones constitucionales, señala Arias El Mundo CR
          Rodrigo Chaves incurriría en delito si renuncia a sus atribuciones, advierte Rodrigo Arias La Nación Costa Rica
          Diputados recriminan a Presidente por eludir responsabilidad ante crisis de seguridad y su poca inteligencia ... Semanario Universidad