Deberes del Poder Ejecutivo
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Deberes del Poder Ejecutivo
- Constitución Política de Costa Rica 1949
Capitulo II - Deberes y atribuciones de quienes ejercen el poder ejecutivo
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Articulo 139. Son deberes y atribuciones exclusivas de quieran
ejerce la presidencia de la República:
Nombrar y remover libremente a los Ministros de gobierno;
Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
Ejercer el mando supremo de la fuerza publica;
Presentar a la Asamblea Legislativa al iniciar el primer periodo anual
de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración
y al Estado político de la República y en el cual deberá
además proponer las medidas que juzgue importancia para la buena
marcha del gobierno y el progreso y bienestar de la Nación.
Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa cuando se proponga salir
del país los motivos de su viaje.
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Articulo 140. Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente
al Presidente y al respectivo ministro de gobierno
Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza publica a los
empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza y a los demás
que determine en casos muy calificados la ley de servicio civil.
Nombrar y remover con sujeción a los requisitos prevenidos por la
ley de servicio civil a los restantes servidores de su dependencia;
Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas ejecutarlas y velar por
su exacto cumplimiento:
En los recesos de la Asamblea Legislativa decretar la suspensión
de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7 del articulo
121 en las misas casos y con las mismas limitaciones que allá se
establecen y dar cuanta inmediatamente a la asamblea el decreto de suspensión
de garantizas equivale ipso facto a la convocatoria de la asamblea a sesiones
la cual debe unirse dentro de las cuarenta y ocho hora siguientes si la
asamblea no confirmare la dedicada por dos tercios de votos de la totalidad
de sus miembros se tendrán por restablecidas las garantías.
Si por falta de quórum no pudiere la asamblea reunirse lo hará
al día siguiente con cualquier numero de Diputados en este caso
el decreto del poder ejecutivo necesita ser aprobado por votación
no menor de las dos terceras de los presentes;
Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho del
veto;
Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación tomar las providencia
necesarias para el resguardo de las libertades publicas;
Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales
de acuerdo con las leyes.
Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas;
Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos
de sus competencias los Tribunales de Justicia y los organismos Electorales
a solicitud de los mismos;
Celebrar convenios tratados públicos y concordados promulgarais
y ejerctuarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una
asamblea constituyentes cuando dicha aprobación la exija esta Constitución
Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que esta le solicite en uso
de su atribuciones;
Dirigir las relaciones internacionales de la República
Recibir a los jefes de Estado así como a los representantes Diplomático
soy admitir a los cónsules de otras naciones.
Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias
Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto Nacional en
la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución
;
Disponer de la fuerza publica para preservar el orden defensa y seguridad
del país;
Expedir patentes de navegación;
Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus
despachos y expedir los demos reglamentos y ordenanzas necesarios par ala
pronta ejecución de las leyes;
Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en le inciso 14)
del articulo 121 de esta Constitución a reserva de someterlos a
la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención
de impuestos o tasas o tengan por objeto la explotación de servicios
públicos recursos o riqueza naturales del Estado.
La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter
de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo
no se aplicara lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros
convenios similares a que se refiere el inciso 15) del articulo 121 los
cuales se regirán por sus normas especiales;
Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le
confieren esta Constitución y las leyes.
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