Los Ministros de Gobierno | ||||||||||||||
Ministros de Gobierno- Constitución Política de Costa Rica 1949Capitulo III - Los Ministros de gobierno
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Articulo 141. Para el despacho de los negocios que corresponden al poder ejecutivo habrá los Ministros de gobierno que determine la ley se podrá encargar a un solo ministro dos o mas carteras. | ||||||||||||||
Articulo 142. Para ser ministro se requiere:
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Articulo 143. La función del ministro es incompatible con
el ejercicio de todo otro cargo publico sea o no de elección popular
salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones son aplicables
a los Ministros las reglas prohibiciones y sanciones establecidas en los
articulas 110, 111 y 112 de esta Constitución en lo conducente
Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios.
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Articulo 144. Los Ministros de gobierno presentaran a la Asamblea
Legislativa cada año dentro de los primeros quince días del
primer periodo de sesiones ordinarias una memoria sobre los asuntos de
su dependencia.
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Articulo 145. Los Ministros de gobierno podrán concurrir en
cualquier momento con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea Legislativa
y deberán hacerlo cuando esta así lo disponga.
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Articulo 146. Los decretos acuerdos, resoluciones y ordenes del poder
ejecutivo requieren para su validez las firmas del Presidente da la República
y dl ministro del ramo y además en los casos que esta Constitución
establece la aprobación del Consejo de gobierno.
Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastara la firma del Presidente de la República. | ||||||||||||||
Constitución de Costa Rica - 1949
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La República | ||||||||||||||
Los Costarricenses | ||||||||||||||
Los Extranjeros | ||||||||||||||
Derechos y Garantías Individuales | ||||||||||||||
Derechos y Garantías Sociales | ||||||||||||||
La Religión | ||||||||||||||
La Educación y la Cultura | ||||||||||||||
Los Ciudadanos | ||||||||||||||
El Sufragio | ||||||||||||||
El Tribunal Supremo de Elecciones | ||||||||||||||
Organización de la Asamblea Legislativa | ||||||||||||||
Atribuciones de la Asamblea Legislativa | ||||||||||||||
Formación de las Leyes | ||||||||||||||
El Presidente y los Vicepresidentes de la República | ||||||||||||||
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Los Ministros de Gobierno
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