Presidente de la República | ||||||||||||||
Presidente de la República- Constitución Política de Costa Rica 1949Capitulo I - El Presidente y los Vicepresidentes de la República
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Articulo 130. El Poder eEjecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de gobierno en calidad de obligados colaboradores. | ||||||||||||||
Articulo 131. Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
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Articulo 132. No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:
Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. | ||||||||||||||
Articulo 133. la elección de Presidente y Vicepresidente se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios. | ||||||||||||||
Articulo 134. El periodo presidencial será de cuatro años.
Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternativa en el ejercicio de la presidencia o el de la libre sucesión presidencial consagrados por esta Constitución implicaran traición a la República la responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible. | ||||||||||||||
Articulo 135. Habrá dos Vicepresidentes de la República
quienes reemplazaran en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden
de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá
llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupara el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa. | ||||||||||||||
Articulo 136. El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomaran posesiones desees cargos el día ocho de mayo y terminado el periodo constitucional cesaran por el mismo hecho el ejercicio de los mismos. | ||||||||||||||
Articulo 136. El Presidente y los Vicepresidentes prestaran juramento ante la Asamblea Legislativa pero sino pudieren hacerlo ante ella lo harán ante la Corte Suprema de Justicia. | ||||||||||||||
Articulo 138. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos
simultáneos y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta
pro ciento del numero total de sufragios validamente emitidos.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de un partido deben figura para su elección en una misma nomina con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir. Si ninguna de las nominas alcanzare la indicada mayoría se practicara una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nominas que hubieren recibido mas votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor numero de sufragios. Si en cualquiera de las elecciones dos nominas resultaren con igual numero de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad y para Vicepresidente a los respetos candidatos de mayor edad y para Vicepresidente a los respectivos candidatos de la misma nomina. No pueden renunciar la candidatura para la presidencia o vicepresidencia los ciudadanos incluidos en una nomina ya inscrita conforme a la ley ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nominas que hubieran obtenido mayor numero de votos en la primera.
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Constitución de Costa Rica - 1949
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La República | ||||||||||||||
Los Costarricenses | ||||||||||||||
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Derechos y Garantías Sociales | ||||||||||||||
La Religión | ||||||||||||||
La Educación y la Cultura | ||||||||||||||
Los Ciudadanos | ||||||||||||||
El Sufragio | ||||||||||||||
El Tribunal Supremo de Elecciones | ||||||||||||||
Organización de la Asamblea Legislativa | ||||||||||||||
Atribuciones de la Asamblea Legislativa | ||||||||||||||
Formación de las Leyes | ||||||||||||||
El Presidente y los Vicepresidentes de la República | ||||||||||||||
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Los Ministros de Gobierno
| El Consejo de Gobierno
| Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
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