Responsabilidades del Poder Ejecutivo

Responsabilidades del Poder Ejecutivo

Responsabilidades del Poder Ejecutivo

Responsabilidades del poder ejecutivo

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Capitulo V - Responsabilidades de quienes ejercen el poder ejecutivo

Articulo 148. - El Presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada ministro de gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente respecta al ejercicio de las atribuciones que Constitución les otorga a ambos todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo.

Articulo 149. El Presidente de la República y el ministro de gobierno que hubieran participado en los actos que enseguida se indican, serán también conjuntamente responsables.

  1. Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República.
  2. Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenúen contra los principios de alterabilidad en el ejercicio de la presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;
  3. Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia;
  4. Cuando sé nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos.
  5. Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial o coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos Electorales o a las municipales.
6) En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el poder ejecutivo alguna ley extraña.

Articulo 150. La responsabilidad de la que ejerce la presidencia de la República y de los Ministros de gobierno por hechos que no impliquen delito, solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en sus funciones.
Articulo 151. El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la presidencia no podrán ser perseguidos ni juzgados sin o después de que en virtud de acusación interpuesta, haya descarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal.
Constitución de Costa Rica - 1949
La República
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Atribuciones de la Asamblea Legislativa
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El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Los Ministros de Gobierno
El Consejo de Gobierno
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
El Poder Judicial
El Régimen Municipal
El Presupuesto de la República
La Contraloría General de la República
La Tesorería Nacional
Las Instituciones Autónomas
El Servicio Civil
El Juramento Constitucional
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