El Presupuesto de la República

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El Presupuesto de la República

Presupuesto

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Titulo XIII - La hacienda Pública

Capitulo I - El Presupuesto de la República
Articulo 176. El presupuesto ordinario de la repulida comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración publica, durante el año económico en ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Las municipalidades y las instituciones autónomas observaran las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.

El presupuesto de la República se emitiera para el termino un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Articulo 177. La preparación del proyecto ordinario corresponde al poder ejecutivo por medio de un departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un periodo de seis años este departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulamos por los Ministros de gobierno, Asamblea Legislativa corte suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones en caso de conflicto disidirá definitivamente

El Presidente de la República los gastos presupuestos por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar efectividad al sufragio no podrá ser objetados por el departamento a que se refiere esta articulo.

En el proyecto se le asignara al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico. Sin embargo, cuando esta suma resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales presupuestadas por ese poder el departamento mencionado incluirá que la Asamblea Legislativa determine lo que corresponda.

Para lograr la universalizaron de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como seguro social renos suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la institución de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como patrono se creara a favor de la caja costarricense del seguro social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cudurere un déficit por insuficiencia de esas rentas el Estado lo asumirá para lo cual el poder ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria lactada institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

El poder ejecutivo preparara, para el año económico respectivo los proyectos de presupuestos extraordinarios a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del Credito publico de cualquier otra fuente extraordinaria.

Articulo 178. El proyecto de presupuesto ordinario, será sometido a conocimiento da la Asamblea Legislativa por el poder ejecutivo, amas tardar el primero de setiembre de cada año, y la ley de presupuesto deberá estar definitivamente aprobada ante del treinta de noviembre del mismo año.

Articulo 179. La asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el poder ejecutivo si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Articulo 180. El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituye él limite de acción de los Poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado y solo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del poder ejecutivo.

Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deber sujetarse a lo dispuesto en él articulo anterior.

Sin embargo cuando la asamblea asede en receso el poder ejecutivo podría variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad publica en tales casos, la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicara convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento.

Articulo 181. El poder ejecutivo enviara a la Contraloría la liquidación del presupuesto ordinario y de los extraordinarios que se hubieran acordado, a mas tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la asamblea junto con su dictamen, a mas tardar el primero de mayo siguiente la aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa.

Articulo 182. Los contratos para la ejecución de obras publicas que celebren los Poderes del Estado las municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a la mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

Constitución de Costa Rica - 1949
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