Reformas de las Constitucion | ||||||||||||||
Reformas- Constitución Política de Costa Rica 1949 | ||||||||||||||
Titulo XVII - Las Reformas de las Constitución
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Capitulo único | ||||||||||||||
Articulo 195. La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente
esta Constitución con absoluto arreglo a las siguiente disposiciones:
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Articulo 196. La reforma General de esta Constitución solo
podrá hacerse por una asamblea constituyente convocada al efecto.
La ley que haga esa convocatoria deberá ser aprobada por votación
no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa
y no requiere sanción del podere ejecutivo.
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Constitución de Costa Rica - 1949
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La República | ||||||||||||||
Los Costarricenses | ||||||||||||||
Los Extranjeros | ||||||||||||||
Derechos y Garantías Individuales | ||||||||||||||
Derechos y Garantías Sociales | ||||||||||||||
La Religión | ||||||||||||||
La Educación y la Cultura | ||||||||||||||
Los Ciudadanos | ||||||||||||||
El Sufragio | ||||||||||||||
El Tribunal Supremo de Elecciones | ||||||||||||||
Organización de la Asamblea Legislativa | ||||||||||||||
Atribuciones de la Asamblea Legislativa | ||||||||||||||
Formación de las Leyes | ||||||||||||||
El Presidente y los Vicepresidentes de la República | ||||||||||||||
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Los Ministros de Gobierno
| El Consejo de Gobierno
| Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
| El Poder Judicial
| El Régimen Municipal
| El Presupuesto de la República
| La Contraloría General de la República
| La Tesorería Nacional
| Las Instituciones Autónomas
| El Servicio Civil
| El Juramento Constitucional
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| Disposiciones Transitorias
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