Republica

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- Constitución Política de Costa Rica 1949

Titulo I - La República

Capitulo único
Articulo 1. Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.
Articulo 2. La soberanía reside exclusivamente en la Nación.
Articulo 3. Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria .
Articulo 4. Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este articulo será sedición.
Articulo 5. El Territorio Nacional esta comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacifico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá.

Investigaciones Jurídicas

Los Limites de la República son los que determina el tratado Cañas-Jerex de 15 de abril de 1858, ratificador por el laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el tratado echandi monero-fernandez jeaen de 1 de mayo de 1941 en lo que concierne a Panama.

La Isla del Coco, situada en el Océano Pacifico, forma parte del territorio nacional.

Articulo 6. El Estado ejerce la soberania completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una Distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del derecho internacional.

Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de protegerán, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
(así reformado por ley numero 5699 de 5 da junio 1975)

Articulo 7. Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concertados, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen autoridad superior a las leyes.

Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa por votación no menor de las tres cuatas partes de la totalidad de sus miembros y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.
(así reformado por ley numero 4123 de 31 de mayo de 1968)

Articulo 8. Los Estados extranjeros solo podrían adquirir en el territorio de la República sobre bases de reciprocidad los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas sin prejuicio de lo establezcan los convenios internacionales.
Articulo 9. El Gobierno de la República es popular representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo Ejecutivo y Judicial.

Ninguno de lo Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las Leyes.
(así adicionado mediante ley numero 5704 de 5 de junio de 1975)

Articulo 10. Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho publico no serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley.

Le corresponderá además:

A) Dirimir los conflictos de competencia ente los dos Poderes del Estado incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades u órganos que indique la ley.
B)Conocer da las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley según se disponga en la ley.

Articulo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogar facultades que la ley no les concede deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes la acción par exigirle la responsabilidad penal de sus actos es publica.
Articulo 12. Se proscribe él Ejercito como institución permanente.
Para la vigilancia y conservación del orden publico habrá las fuerzas de policía necesarias.

Solo por convenio continental o para la defensa Nacional podrán organizar esfuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrían deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

Constitución de Costa Rica - 1949
La República
Los Costarricenses
Los Extranjeros
Derechos y Garantías Individuales
Derechos y Garantías Sociales
La Religión
La Educación y la Cultura
Los Ciudadanos
El Sufragio
El Tribunal Supremo de Elecciones
Organización de la Asamblea Legislativa
Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Formación de las Leyes
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Los Ministros de Gobierno
El Consejo de Gobierno
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
El Poder Judicial
El Régimen Municipal
El Presupuesto de la República
La Contraloría General de la República
La Tesorería Nacional
Las Instituciones Autónomas
El Servicio Civil
El Juramento Constitucional
Las Reformas de la Constitución
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