Articulo 185. la Tesorería Nacional es el centro de operaciones
de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único
que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades
que títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar
a las arcas nacionales.
Articulo 186. la Tesorería esta a cargo de un tesorero Nacional
y de un subtersorero ambos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio
de sus atribuciones las cuales serán reguladas por la ley los nombramientos
se harán en Consejo de gobierno por periodos de cuatro años
y solo podrán ser removidos estos funcionarios por justa causa.
Articulo 187. Todo gasto a cargo del tesorero Nacional que no se refiera
a sueldos del personal permanente de la Administración publica consignado
en el presupuesto deberá ser publicado en el diario oficial.
Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos
que por circunstancias muy especial considere el Consejo de gobierno que
no deben publicarse pero en est caso lo importara confidencial e inmediatamente
a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.
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