De los bienes y finanzas del Estado

De los bienes y finanzas del Estado

De los bienes y finanzas del Estado

De los bienes y finanzas del Estado

Constitución de la República de Cuba
De los bienes y finanzas del Estado
Constitución de la República de Cuba 1940
Título XVII - Hacienda Nacional
Sección PRIMERA - De los bienes y finanzas del Estado
Artículo 251. Pertenecen al Estado, además de los bienes de dominio público y de los suyos propios, todos los existentes en el territorio de la República que no correspondan a las provincias o a los Municipios ni sean, individual o colectivamente, de propiedad particular.
Artículo 252. Los bienes propios o patrimoniales del Estado sólo podrán enajenarse o gravarse con las siguientes condiciones:
a) Que el Congreso lo acuerde en ley extraordinaria, por razón de necesidad o conveniencia social, y siempre por las dos terceras partes de cada Cuerpo colegislador.
b) Que la venta se realice mediante subasta pública. Si se trata de arrendamiento se procederá según disponga la ley.
c) Que se designe el producto a crear trabajo, atender servicios o a satisfacer necesidades públicas. Podrá, sin embargo, acordarse la enajenación o gravamen en ley ordinaria y realizarse sin el requisito de subasta pública, cuando se haga para desarrollar un plan económico nacional aprobado en ley extraordinaria.
Artículo 253. El Estado no concertará empréstitos sino en virtud de una ley aprobada por las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cuerpo colegislador, y en que se voten al mismo tiempo los ingresos permanentes necesarios para el pago de intereses y amortización.
Artículo 254. El Estado garantiza la Deuda pública y en general toda operación que implique responsabilidad económica para el Tesoro nacional, siempre que se hubiere contraído de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley.
Constitución De La República De Cuba - 1940
Título I - De la nación, su territorio y forma de gobierno
Título II - De la nacionalidad
Título III - De la extranjería
Título IV - Derechos fundamentales
Sección PRIMERA - De los derechos individuales
Sección SEGUNDA - De las garantías constitucionales
Título V - De la familia y la cultura
Sección PRIMERA - Familia
Sección SEGUNDA - Cultura
Título VI - Del trabajo y de la propiedad
Sección PRIMERA - Trabajo
Sección SEGUNDA - Propiedad
Título VII - Del sufragio y de los oficios públicos
Sección PRIMERA - Sufragio
Sección SEGUNDA - Oficios públicos
Título IX - Del Poder Legislativo
Sección PRIMERA - De los Cuerpos colegisladores
Sección SEGUNDA - Del Senado, su composición y atribuciones
Sección TERCERA - De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones
Sección CUARTA - Disposiciones comunes a los Cuerpos colegisladores
Sección QUINTA - Del Congreso y sus atribuciones
Sección SEXTA - De la iniciativa y formación de las Leyes. De su sanción y promulgación
Título X - Del Poder Ejecutivo
Sección PRIMERA - Del ejercicio del Poder Ejecutivo
Sección SEGUNDA - Del Presidente de la República, sus atribuciones y deberes
Título XI - Del Vicepresidente de la República
Título XII - Del Consejo de Ministros
Título XIII - De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno
Título XIV - Del Poder Judicial
Sección PRIMERA - Disposiciones generales
Sección SEGUNDA - Del Tribunal Supremo de Justicia
Sección TERCERA - Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales
Sección CUARTA - Del Tribunal Superior Electoral
Sección QUINTA - Del Ministerio Fiscal
Sección SEXTA - Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores
Sección SEPTIMA - De la inconstitucionalidad
Sección OCTAVA - De la jurisdicción e inamovilidad
Título XV - El régimen municipal
Sección PRIMERA - Disposiciones generales
Sección SEGUNDA - Garantías de la autonomía municipal
Sección TERCERA - Gobierno municipal
Título XVI - Régimen Provincial
Sección UNICA - Del régimen provincial
Título XVII - Hacienda Nacional
Sección PRIMERA - De los bienes y finanzas del Estado
Sección SEGUNDA - Del presupuesto
Sección TERCERA - Del Tribunal de Cuentas
Sección CUARTA - De la economía nacional
Título XVIII - Del estado de emergencia
Título XIX - De la reforma de la Constitución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición final
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