Del Congreso y sus atribuciones |
Del Congreso y sus atribucionesConstitución de la República de Cuba |
Del Congreso y sus atribuciones |
Constitución de la República de Cuba 1940 |
Sección QUINTA - Del Congreso y sus atribuciones |
Artículo 132. El Congreso se reunirá, por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, dos veces al año. No funcionará menos de sesenta días hábiles en cada una de las legislaturas, ni más de ciento cuarenta días sumadas las dos. Una legislatura empezará el tercer lunes de septiembre y la otra el tercer lunes de mano. El Senado y la Cámara de Representantes se reunirán en sesiones extraordinarias en los casos y en la forma que determinen sus Reglamentos o establezcan la Constitución o la Ley y cuando el Presidente de la República les convoque, con arreglo a esta Constitución. En dichos casos sólo tratarán del asunto o asuntos que motivan su reunión. |
Artículo 133. El Senado y la Cámara de Representantes se reunirán en un solo Cuerpo para:
a) Proclamar al Presidente y Vicepresidente de la República con vista de la certificación del escrutinio respectivo remitida por el Tribunal Superior Electoral. Si de esta certificación resultare empate entre dos o más candidatos, el Congreso procederá a la selección del Presidente entre los candidatos que hayan obtenido empate en la elección general. Si en el Congreso resultase también empate se repetirá la votación, y si el resultado de ésta fuese el mismo voto del Presidente decidirá. El procedimiento establecido en los párrafos anteriores será aplicable al Vicepresidente de la República. b) En los demás casos que establezca la Ley de relaciones entre los dos Cuerpos colegisladores. Cuando el Senado y la Cámara de Representantes se reúnan formando un solo Cuerpo, lo presidirá el Presidente del Senado en su condición de Presidente del Congreso; y en su defecto, el de la Cámara de Representantes, como Vicepresidente del propio Congreso. |
Artículo 134. Son facultades no delegables del Congreso:
a) Formar los Códigos y las Leyes de carácter general, determinar el régimen de las elecciones, dictar las disposiciones relativas a la administración general, la provincial y la municipal y acordar las demás Leyes y resoluciones que estimaren convenientes sobre cualesquiera otros asuntos de interés público o que sean necesarios para la efectividad de esta Constitución. b) Establecer las contribuciones e impuestos de carácter nacional que sean necesarios para las atenciones del Estado. c) Discutir y aprobar los Presupuestos de gastos e ingresos del Estado. d) Resolver sobre los informes anuales que el Tribunal de Cuentas presente acerca de la liquidación de los Presupuestos, el estado de la Deuda pública y la moneda nacional. e) Acordar empréstitos, pero con la obligación de votar al mismo tiempo los ingresos permanentes necesarios para el pago de intereses y amortización. f) Acordar lo pertinente sobre la acuñación de la moneda, determinando su patrón, ley, valor y denominación y resolver lo que estime necesario sobre la emisión de signos fiduciarios y sobre el régimen bancario y financiero. g) Regular el sistema de pesas y medidas. h) Dictar disposiciones para el régimen y fomento del comercio interior y exterior, de la agricultura y la industria, seguros del trabajo y vejez, maternidad y desempleo. i) Regular los servicios de comunicaciones, atendiendo al régimen de los ferrocarriles, caminos, canales y puertos y al tránsito por vía terrestre, aérea y marítima, creando los que exija la conveniencia publica. j) Fijar las reglas y procedimientos para obtener la naturalización y regular el régimen de los extranjeros. k) Conceder amnistías de acuerdo con esta Constitución. Las amnistías para delitos comunes sólo podrán ser acordadas por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de cada uno de los Cuerpos colegisladores y ratificadas por el mismo número de votos en la l) siguiente legislatura. Las amnistías de delitos políticos requieren igual votación extraordinaria si en relación con los mismos se hubiese cometido homicidio o asesinato. m) Fijar el cupo de las Fuerzas Armadas y acordar su organización. n) Otorgar o retirar su confianza al Consejo de Ministros o a cualquiera de sus integrantes en la forma y oportunidad que determina esta Constitución. o) Citar al Consejo de Ministros o a cualquiera de sus miembros para que respondan a las interpelaciones que se les hayan formulado. La citación deberá hacerse por cada Cuerpo colegislador, previa notificación al Presidente de la República y al Primer Ministro, con diez días de antelación, expresando el asunto sobre el cual versará la interpelación. El Ministro citado podrá hacerse acompañar, cuando haya de responder a una interpelación o informar sobre un proyecto de Ley, de los asesores que designe, pero estos asesores se limitarán a rendir los informes técnicos que indique el Ministro interpelado o informante. p) Declarar la guerra y aprobar los tratados de paz que el Presidente de la República haya negociado q) Acordar todas las Leyes que dispone esta Constitución y las que desenvuelvan los principios contenidos en sus normas. |
Constitución De La República De Cuba - 1940
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Título I - De la nación, su territorio y forma de gobierno |
Título II - De la nacionalidad |
Título III - De la extranjería |
Título IV - Derechos fundamentales
Sección PRIMERA - De los derechos individuales Sección SEGUNDA - De las garantías constitucionales |
Título V - De la familia y la cultura
Sección PRIMERA - Familia Sección SEGUNDA - Cultura |
Título VI - Del trabajo y de la propiedad
Sección PRIMERA - Trabajo Sección SEGUNDA - Propiedad |
Título VII - Del sufragio y de los oficios públicos
Sección PRIMERA - Sufragio Sección SEGUNDA - Oficios públicos |
Título IX - Del Poder Legislativo
Sección PRIMERA - De los Cuerpos colegisladores Sección SEGUNDA - Del Senado, su composición y atribuciones Sección TERCERA - De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones Sección CUARTA - Disposiciones comunes a los Cuerpos colegisladores Sección QUINTA - Del Congreso y sus atribuciones Sección SEXTA - De la iniciativa y formación de las Leyes. De su sanción y promulgación |
Título X - Del Poder Ejecutivo
Sección PRIMERA - Del ejercicio del Poder Ejecutivo Sección SEGUNDA - Del Presidente de la República, sus atribuciones y deberes |
Título XI - Del Vicepresidente de la República |
Título XII - Del Consejo de Ministros |
Título XIII - De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno |
Título XIV - Del Poder Judicial
Sección PRIMERA - Disposiciones generales Sección SEGUNDA - Del Tribunal Supremo de Justicia Sección TERCERA - Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales Sección CUARTA - Del Tribunal Superior Electoral Sección QUINTA - Del Ministerio Fiscal Sección SEXTA - Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores Sección SEPTIMA - De la inconstitucionalidad Sección OCTAVA - De la jurisdicción e inamovilidad |
Título XV - El régimen municipal
Sección PRIMERA - Disposiciones generales Sección SEGUNDA - Garantías de la autonomía municipal Sección TERCERA - Gobierno municipal |
Título XVI - Régimen Provincial
Sección UNICA - Del régimen provincial |
Título XVII - Hacienda Nacional
Sección PRIMERA - De los bienes y finanzas del Estado Sección SEGUNDA - Del presupuesto Sección TERCERA - Del Tribunal de Cuentas Sección CUARTA - De la economía nacional |
Título XVIII - Del estado de emergencia |
Título XIX - De la reforma de la Constitución |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Disposición final |
Constitución de Cuba 1976 |
Constitución de Cuba 1940 |