Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores |
Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para MenoresConstitución de la República de Cuba |
Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores |
Constitución de la República de Cuba 1940 |
Sección SEXTA - Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores |
Artículo 192. Habrá un Consejo Superior de Defensa Social que estará encargado de la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que impliquen la privación o la limitación de la libertad individual, así como de la organización, dirección y administración de todos los establecimientos o instituciones que se requieran para la más eficaz prevención y represión de la criminalidad. Este organismo, que gozará de autonomía para el ejercicio de sus funciones técnicas y administrativas, tendrá también a su cargo la concesión y revocación de la libertad condicional, de acuerdo con la Ley. |
Artículo 193. Se crean los Tribunales para menores de edad. La Ley regulará su organización y funcionamiento.
|
Constitución De La República De Cuba - 1940
|
Título I - De la nación, su territorio y forma de gobierno |
Título II - De la nacionalidad |
Título III - De la extranjería |
Título IV - Derechos fundamentales
Sección PRIMERA - De los derechos individuales Sección SEGUNDA - De las garantías constitucionales |
Título V - De la familia y la cultura
Sección PRIMERA - Familia Sección SEGUNDA - Cultura |
Título VI - Del trabajo y de la propiedad
Sección PRIMERA - Trabajo Sección SEGUNDA - Propiedad |
Título VII - Del sufragio y de los oficios públicos
Sección PRIMERA - Sufragio Sección SEGUNDA - Oficios públicos |
Título IX - Del Poder Legislativo
Sección PRIMERA - De los Cuerpos colegisladores Sección SEGUNDA - Del Senado, su composición y atribuciones Sección TERCERA - De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones Sección CUARTA - Disposiciones comunes a los Cuerpos colegisladores Sección QUINTA - Del Congreso y sus atribuciones Sección SEXTA - De la iniciativa y formación de las Leyes. De su sanción y promulgación |
Título X - Del Poder Ejecutivo
Sección PRIMERA - Del ejercicio del Poder Ejecutivo Sección SEGUNDA - Del Presidente de la República, sus atribuciones y deberes |
Título XI - Del Vicepresidente de la República |
Título XII - Del Consejo de Ministros |
Título XIII - De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno |
Título XIV - Del Poder Judicial
Sección PRIMERA - Disposiciones generales Sección SEGUNDA - Del Tribunal Supremo de Justicia Sección TERCERA - Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales Sección CUARTA - Del Tribunal Superior Electoral Sección QUINTA - Del Ministerio Fiscal Sección SEXTA - Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores Sección SEPTIMA - De la inconstitucionalidad Sección OCTAVA - De la jurisdicción e inamovilidad |
Título XV - El régimen municipal
Sección PRIMERA - Disposiciones generales Sección SEGUNDA - Garantías de la autonomía municipal Sección TERCERA - Gobierno municipal |
Título XVI - Régimen Provincial
Sección UNICA - Del régimen provincial |
Título XVII - Hacienda Nacional
Sección PRIMERA - De los bienes y finanzas del Estado Sección SEGUNDA - Del presupuesto Sección TERCERA - Del Tribunal de Cuentas Sección CUARTA - De la economía nacional |
Título XVIII - Del estado de emergencia |
Título XIX - De la reforma de la Constitución |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Disposición final |
Constitución de Cuba 1976 |
Constitución de Cuba 1940 |