Del Ministerio Fiscal

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Del Ministerio Fiscal

Constitución de la República de Cuba
Del Ministerio Fiscal
Constitución de la República de Cuba 1940
Sección QUINTA - Del Ministerio Fiscal
Artículo 188. El Ministerio Fiscal representa al pueblo ante la administración de justicia y tiene como finalidad primordial vigilar el cumplimiento de la Constitución y de la Ley. Los funcionarios del Ministerio Fiscal serán inamovibles e independientes en sus funciones, con excepción del Fiscal del Tribunal Supremo, que será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
Artículo 189. El ingreso en la carrera fiscal se hará mediante ejercicio de oposición y el ascenso habrá de realizarse en la forma que para los Jueces establece esta Constitución. Les nombramientos, incluyendo los de las plazas de nueva creación, ascensos, traslados, suspensiones, correcciones, licencias, separaciones y jubilaciones de los funcionarios del Ministerio Fiscal y la aceptación de sus permutas y renuncias se harán de acuerdo con lo que determine la Ley.
Artículo 190. El Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia reunirá las condiciones exigidas para ser Magistrado del Tribunal Supremo; los Tenientes Fiscales del propio Tribunal y los Fiscales de los demás tribunales deberán ser cubanos por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos. Les demás funcionarios del Ministerio Fiscal reunirán las condiciones que la Ley señale.
Artículo 191. Cuando el Gobierno litigue o deba personarse en algún procedimiento lo hará por medio de abogados del Estado, los cuales formarán un cuerpo cuya organización y funciones regulará la Ley.
Constitución De La República De Cuba - 1940
Título I - De la nación, su territorio y forma de gobierno
Título II - De la nacionalidad
Título III - De la extranjería
Título IV - Derechos fundamentales
Sección PRIMERA - De los derechos individuales
Sección SEGUNDA - De las garantías constitucionales
Título V - De la familia y la cultura
Sección PRIMERA - Familia
Sección SEGUNDA - Cultura
Título VI - Del trabajo y de la propiedad
Sección PRIMERA - Trabajo
Sección SEGUNDA - Propiedad
Título VII - Del sufragio y de los oficios públicos
Sección PRIMERA - Sufragio
Sección SEGUNDA - Oficios públicos
Título IX - Del Poder Legislativo
Sección PRIMERA - De los Cuerpos colegisladores
Sección SEGUNDA - Del Senado, su composición y atribuciones
Sección TERCERA - De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones
Sección CUARTA - Disposiciones comunes a los Cuerpos colegisladores
Sección QUINTA - Del Congreso y sus atribuciones
Sección SEXTA - De la iniciativa y formación de las Leyes. De su sanción y promulgación
Título X - Del Poder Ejecutivo
Sección PRIMERA - Del ejercicio del Poder Ejecutivo
Sección SEGUNDA - Del Presidente de la República, sus atribuciones y deberes
Título XI - Del Vicepresidente de la República
Título XII - Del Consejo de Ministros
Título XIII - De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno
Título XIV - Del Poder Judicial
Sección PRIMERA - Disposiciones generales
Sección SEGUNDA - Del Tribunal Supremo de Justicia
Sección TERCERA - Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales
Sección CUARTA - Del Tribunal Superior Electoral
Sección QUINTA - Del Ministerio Fiscal
Sección SEXTA - Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores
Sección SEPTIMA - De la inconstitucionalidad
Sección OCTAVA - De la jurisdicción e inamovilidad
Título XV - El régimen municipal
Sección PRIMERA - Disposiciones generales
Sección SEGUNDA - Garantías de la autonomía municipal
Sección TERCERA - Gobierno municipal
Título XVI - Régimen Provincial
Sección UNICA - Del régimen provincial
Título XVII - Hacienda Nacional
Sección PRIMERA - De los bienes y finanzas del Estado
Sección SEGUNDA - Del presupuesto
Sección TERCERA - Del Tribunal de Cuentas
Sección CUARTA - De la economía nacional
Título XVIII - Del estado de emergencia
Título XIX - De la reforma de la Constitución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición final
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