Del Senado su composicion y atribuciones

Del Senado su composicion y atribuciones

Del Senado su composicion y atribuciones

Del Senado, su composición y atribuciones

Constitución de la República de Cuba
Del Senado, su composición y atribuciones
Constitución de la República de Cuba 1940
Sección SEGUNDA - Del Senado, su composición y atribuciones
Artículo 120. El Senado se compone de nueve Senadores por provincia, elegidos en cada una para un período de cuatro años, por sufragio universal, igual, directo, secreto, en un solo día y en la forma que prescriba la Ley.
Artículo 121. Para ser Senador se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento.
b) Haber cumplido treinta años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) No haber pertenecido en servicio activo a las Fuerzas Armadas de la República durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su designación como candidato.
Artículo 122. Son atribuciones propias del Senado:
a) Juzgar, constituido en Tribunal, al Presidente de la República cuando fuere acusado por la Cámara de Representantes de delito contra la seguridad exterior del Estado, el libre funcionamiento de los Poderes Legislativos o Judicial o de infracción de los preceptos constitucionales. Para actuar con esta atribución será indispensable que la acusación formulada por la Cámara de Representantes haya sido acordada por las dos terceras partes de sus miembros. Integrarán el Tribunal, a los efectos de este artículo, los miembros del Senado y todos los del Tribunal Supremo, presididos por quien ostente en ese instante el cargo de Presidente de este Tribunal.
b) Juzgar, constituido en Tribunal, a los Ministros de Gobierno cuando fueren acusados por la Cámara de Representantes de delito contra la seguridad exterior del Estado, el libre funcionamiento de los Poderes Legislativos o Judicial o de infracción de los preceptos constitucionales, así como de cualquier otro delirio de carácter político que la Ley determine.
c) Juzgar, constituido en Tribunal, a los Gobernadores de las provincias cuando fueren acusados por el Consejo provincial o por el Presidente de la República mediante acuerdos del Consejo de Ministros, de cualquiera de los delitos expresados en el inciso anterior. En todos los casos en que el Senado se constituya en Tribunal será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. No podrá imponer a los acusados otra sanción que la pena de destitución o las de destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sin perjuicio de que los Tribunales ordinarios les impongan cualquier otra en que hubieren incurrido.
d) Aprobar los nombramientos que haga el Presidente de la República, asistido del Consejo de Ministros, de los jefes de Misión Diplomática permanente y de los demás funcionarios cuyo nombramiento requiera su aprobación según la Ley.
e) Aprobar los nombramientos de miembros del Tribunal de Cuentas del Estado.
f) Nombrar comisiones de investigación. Estas tendrán el número de miembros que acuerde el Senado, el derecho de citar tanto a los particulares como a los funcionarios y autoridades para que concurran a informar ante ellas y el de solicitar los datos y documentos que estimen necesarios para los fines de la investigación - Los Tribunales de Justicia, autoridades administrativas y particulares están en el deber de suministrar a las comisiones de investigación todos los datos y documentos que solicitaren. Para acordar estas comisiones se requiere el voto favorable de las dos terceras partes dc los miembros del Senado si la investigación ha de producirse sobre actividades del Gobierno. En otro caso bastará el voto conforme de la mitad más uno.
g) Autorizar a los cubanos para servir militarmente a un país extranjero o para aceptar de otro Gobierno empleo y honores que lleven aparejadas autoridad o jurisdicción propia.
h) Aprobar los Tratados que negociare el Presidente de la República con otras naciones.
i) Solicitar la comparecencia de los Ministros de Gobierno para responder de las interpelaciones de que hayan sido objeto, de acuerdo con la Constitución.
j) Las demás facultades que manen de esta Constitución.
Constitución De La República De Cuba - 1940
Título I - De la nación, su territorio y forma de gobierno
Título II - De la nacionalidad
Título III - De la extranjería
Título IV - Derechos fundamentales
Sección PRIMERA - De los derechos individuales
Sección SEGUNDA - De las garantías constitucionales
Título V - De la familia y la cultura
Sección PRIMERA - Familia
Sección SEGUNDA - Cultura
Título VI - Del trabajo y de la propiedad
Sección PRIMERA - Trabajo
Sección SEGUNDA - Propiedad
Título VII - Del sufragio y de los oficios públicos
Sección PRIMERA - Sufragio
Sección SEGUNDA - Oficios públicos
Título IX - Del Poder Legislativo
Sección PRIMERA - De los Cuerpos colegisladores
Sección SEGUNDA - Del Senado, su composición y atribuciones
Sección TERCERA - De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones
Sección CUARTA - Disposiciones comunes a los Cuerpos colegisladores
Sección QUINTA - Del Congreso y sus atribuciones
Sección SEXTA - De la iniciativa y formación de las Leyes. De su sanción y promulgación
Título X - Del Poder Ejecutivo
Sección PRIMERA - Del ejercicio del Poder Ejecutivo
Sección SEGUNDA - Del Presidente de la República, sus atribuciones y deberes
Título XI - Del Vicepresidente de la República
Título XII - Del Consejo de Ministros
Título XIII - De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno
Título XIV - Del Poder Judicial
Sección PRIMERA - Disposiciones generales
Sección SEGUNDA - Del Tribunal Supremo de Justicia
Sección TERCERA - Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales
Sección CUARTA - Del Tribunal Superior Electoral
Sección QUINTA - Del Ministerio Fiscal
Sección SEXTA - Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores
Sección SEPTIMA - De la inconstitucionalidad
Sección OCTAVA - De la jurisdicción e inamovilidad
Título XV - El régimen municipal
Sección PRIMERA - Disposiciones generales
Sección SEGUNDA - Garantías de la autonomía municipal
Sección TERCERA - Gobierno municipal
Título XVI - Régimen Provincial
Sección UNICA - Del régimen provincial
Título XVII - Hacienda Nacional
Sección PRIMERA - De los bienes y finanzas del Estado
Sección SEGUNDA - Del presupuesto
Sección TERCERA - Del Tribunal de Cuentas
Sección CUARTA - De la economía nacional
Título XVIII - Del estado de emergencia
Título XIX - De la reforma de la Constitución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición final
Constitución de Cuba 1976
Constitución de Cuba 1940
Constitucion Poder Legislativo 2024
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