Tribunal de Garantias Constitucionales |
Del Tribunal de Garantías Constitucionales y SocialesConstitución de la República de Cuba |
Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales |
Constitución de la República de Cuba 1940 |
Sección TERCERA - Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales |
Artículo 182. El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales es competente para conocer de los siguientes asuntos:
a) Los recursos de inconstitucionalidad contra las Leyes, Decretos-leyes, Decretos, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías consignados en esta Constitución o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado. b) Las consultas de Jueces y Tribunales sobre la constitucionalidad de las Leyes, Decretos-leyes y demás disposiciones que hayan de aplicar en juicio. c) Los recursos de habeas corpus por vía de apelación o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales. d) La validez del procedimiento y de la reforma constitucional. e) Las cuestiones jurídico políticas y las de legislación social que la Constitución y la Ley sometan a su consideración. f) Los recursos contra los abusos de poder. |
Artículo 183. Pueden acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales sin necesidad de prestar fianza:
a) El Presidente de la República, el Presidente y cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno, del Senado, de la Cámara de Representantes y del Tribunal de Cuentas, los Gobernadores, Alcaldes y Concejales. b) Los Jueces y Tribunales. c) El Ministerio Fiscal. d) Las Universidades. e) Los organismos autónomos autorizados por la Constitución o la Ley. f) Toda persona individual o colectiva que haya sido afectada por un acto o disposición que considere inconstitucional. Las personas no comprendidas en alguno de los incisos anteriores pueden acudir también al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, siempre que presten la fianza que la Ley señale. La Ley establecerá el modo de funcionar el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales y el procedimiento para sustanciar los recursos que ante el mismo se interpongan. |
Constitución De La República De Cuba - 1940
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Título I - De la nación, su territorio y forma de gobierno |
Título II - De la nacionalidad |
Título III - De la extranjería |
Título IV - Derechos fundamentales
Sección PRIMERA - De los derechos individuales Sección SEGUNDA - De las garantías constitucionales |
Título V - De la familia y la cultura
Sección PRIMERA - Familia Sección SEGUNDA - Cultura |
Título VI - Del trabajo y de la propiedad
Sección PRIMERA - Trabajo Sección SEGUNDA - Propiedad |
Título VII - Del sufragio y de los oficios públicos
Sección PRIMERA - Sufragio Sección SEGUNDA - Oficios públicos |
Título IX - Del Poder Legislativo
Sección PRIMERA - De los Cuerpos colegisladores Sección SEGUNDA - Del Senado, su composición y atribuciones Sección TERCERA - De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones Sección CUARTA - Disposiciones comunes a los Cuerpos colegisladores Sección QUINTA - Del Congreso y sus atribuciones Sección SEXTA - De la iniciativa y formación de las Leyes. De su sanción y promulgación |
Título X - Del Poder Ejecutivo
Sección PRIMERA - Del ejercicio del Poder Ejecutivo Sección SEGUNDA - Del Presidente de la República, sus atribuciones y deberes |
Título XI - Del Vicepresidente de la República |
Título XII - Del Consejo de Ministros |
Título XIII - De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno |
Título XIV - Del Poder Judicial
Sección PRIMERA - Disposiciones generales Sección SEGUNDA - Del Tribunal Supremo de Justicia Sección TERCERA - Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales Sección CUARTA - Del Tribunal Superior Electoral Sección QUINTA - Del Ministerio Fiscal Sección SEXTA - Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores Sección SEPTIMA - De la inconstitucionalidad Sección OCTAVA - De la jurisdicción e inamovilidad |
Título XV - El régimen municipal
Sección PRIMERA - Disposiciones generales Sección SEGUNDA - Garantías de la autonomía municipal Sección TERCERA - Gobierno municipal |
Título XVI - Régimen Provincial
Sección UNICA - Del régimen provincial |
Título XVII - Hacienda Nacional
Sección PRIMERA - De los bienes y finanzas del Estado Sección SEGUNDA - Del presupuesto Sección TERCERA - Del Tribunal de Cuentas Sección CUARTA - De la economía nacional |
Título XVIII - Del estado de emergencia |
Título XIX - De la reforma de la Constitución |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Disposición final |
Constitución de Cuba 1976 |
Constitución de Cuba 1940 |