Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Supremo de Justicia

Del Tribunal Supremo de Justicia

Constitución de la República de Cuba
Del Tribunal Supremo de Justicia
Constitución de la República de Cuba 1940
Sección SEGUNDA - Del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 172. El Tribunal Supremo de Justicia se compondrá de las Salas que la Ley determine. Una de estas Salas constituirá el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Cuando conozca de asuntos constitucionales será presidida necesariamente por el Presidente del Tribunal Supremo y no podrá estar integrada por menos de quince Magistrados. Cuando se trate de asuntos sociales no podrá constituirse por menos de nueve Magistrados.
Artículo 173. Para ser Presidente o Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento.
b) Haber cumplido cuarenta años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado a pena aflictiva por delito común.
d) Reunir además alguna de las circunstancias siguientes:
e) Haber ejercitado en Cuba durante diez años, por lo menos, la profesión de abogado o haber desempeñado, por igual tiempo, funciones judiciales o fiscales o explicado, durante el mismo número de años, una cátedra de Derecho en establecimiento oficial de enseñanza. A los efectos del párrafo anterior podrán sumarse los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales o fiscales.
Artículo 174. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá, además de las otras atribuciones que esta Constitución y la Ley le señalen, las siguientes:
a) Conocer de los recursos de casación.
b) Dirigir las cuestiones de competencia entre los tribunales que le sean inmediatamente inferiores o no tengan superior común y las que se susciten entre las autoridades judiciales y las de otros órdenes del Estado, la Provincia y el Municipio.
c) Decidir, en última instancia, sobre la suspensión o destitución de los gobernantes locales y provinciales, conforme a lo dispuesto por esta Constitución y la Ley.
d) Decidir sobre la constitucionalidad de las Leyes, Decretos-leyes, Decretos, Reglamentos, acuerdos, órdenes, disposiciones y otros actos de cualquier organismo, autoridad o funcionario.
e) Conocer de los juicios en que litiguen entre sí el Estado, la Provincia y el Municipio.
Artículo 175. Se instituye la carrera judicial. El ingreso en la misma se hará mediante ejercicios de oposición, exceptuándose los Magistrados del Tribunal Supremo.
Artículo 176. Para los nombramientos de los Magistrados de Audiencia se observarán tres turnos: el primero, en concepto de ascenso, por rigurosa antigüedad en la categoría inferior; el segundo, mediante concurso entre los que ocupen la categoría inmediata inferior, y el tercero, mediante ejercicios teóricos y prácticos de oposición, a los que podrán concurrir tanto funcionarios judiciales y fiscales como abogados, no mayores de sesenta años. Los abogados en ejercicio deberán reunir los demás requisitos exigidos para poder ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo.
Artículo 177. Los nombramientos de Jueces se harán en dos turnos: uno por rigurosa antigüedad en la categoría inferior y otro por concurso, en el que podrán tomar parte funcionarios de la misma y de la inferior categoría. En el primer turno a que se refiere este artículo y el anterior, la vacante será provista por traslado si hubiere funcionario de igual categoría que así lo solicite, reservándose el ingreso o el ascenso para las plazas que en definitiva queden disponibles en la categoría.
Artículo 178. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo determinará, clasificará y publicará los méritos que hayan de ser reconocidos a los funcionarios judiciales de cada categoría para el turno de ascenso.
Artículo 179. En los casos de concurso, los traslados y ascensos se otorgarán forzosamente al funcionario solicitante, de la propia categoría o de la inmediata inferior, que mayor puntuación hubiere obtenido. E Tribunal Supremo establecerá la pauta de puntuación por categorías, rectificándola semestralmente en consideración exclusiva a la capacidad, actuación, mérito y producción jurídica de cada funcionaros.
Artículo 180. Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la República de una terna propuesta por un colegio electoral de nueve miembros. Estos serán designados: cuatro por el pleno del Tribunal Supremo, de su propio seno; tres por el Presidente de la República, y dos por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Los cinco últimos deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Supremo, y los designados por la Facultad de Derecho no podrán pertenecer a la misma. El colegio se forma para cada designación, y sus componentes que no sean Magistrados no podrán volver a formar parte del mismo sino transcurridos cuatro años. El Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del pleno del Tribunal. Estos nombramientos y los de Magistrados del Tribunal Supremo deberán recibir la aprobación del Senado. La terna a que se refiere el párrafo primero de este artículo comprenderá por lo menos, si lo hubiere a un funcionario judicial en activo servicio que haya desempeñado esas funciones durante diez años como mínimo.
Artículo 181. Los nombramientos, ascensos, traslados, permutas, suspensiones, correcciones, jubilaciones, licencia y supresiones de plazas se harán por una Sala de Gobierno especial integrada por el Presidente del Tribunal Supremo y por seis miembros del mismo, elegidos anualmente entre los Presidentes de Sala y Magistrados de dicho Tribunal. No se puede formar parte de esta Sala de Gobierno dos años sucesivos. Todas las plazas de nueva creación serán cubiertas conforme a las disposiciones de esta Constitución. La facultad reglamentaria, en cuanto afecte al orden interno de los Tribunales, se ejercerá por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Constitución De La República De Cuba - 1940
Título I - De la nación, su territorio y forma de gobierno
Título II - De la nacionalidad
Título III - De la extranjería
Título IV - Derechos fundamentales
Sección PRIMERA - De los derechos individuales
Sección SEGUNDA - De las garantías constitucionales
Título V - De la familia y la cultura
Sección PRIMERA - Familia
Sección SEGUNDA - Cultura
Título VI - Del trabajo y de la propiedad
Sección PRIMERA - Trabajo
Sección SEGUNDA - Propiedad
Título VII - Del sufragio y de los oficios públicos
Sección PRIMERA - Sufragio
Sección SEGUNDA - Oficios públicos
Título IX - Del Poder Legislativo
Sección PRIMERA - De los Cuerpos colegisladores
Sección SEGUNDA - Del Senado, su composición y atribuciones
Sección TERCERA - De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones
Sección CUARTA - Disposiciones comunes a los Cuerpos colegisladores
Sección QUINTA - Del Congreso y sus atribuciones
Sección SEXTA - De la iniciativa y formación de las Leyes. De su sanción y promulgación
Título X - Del Poder Ejecutivo
Sección PRIMERA - Del ejercicio del Poder Ejecutivo
Sección SEGUNDA - Del Presidente de la República, sus atribuciones y deberes
Título XI - Del Vicepresidente de la República
Título XII - Del Consejo de Ministros
Título XIII - De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno
Título XIV - Del Poder Judicial
Sección PRIMERA - Disposiciones generales
Sección SEGUNDA - Del Tribunal Supremo de Justicia
Sección TERCERA - Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales
Sección CUARTA - Del Tribunal Superior Electoral
Sección QUINTA - Del Ministerio Fiscal
Sección SEXTA - Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores
Sección SEPTIMA - De la inconstitucionalidad
Sección OCTAVA - De la jurisdicción e inamovilidad
Título XV - El régimen municipal
Sección PRIMERA - Disposiciones generales
Sección SEGUNDA - Garantías de la autonomía municipal
Sección TERCERA - Gobierno municipal
Título XVI - Régimen Provincial
Sección UNICA - Del régimen provincial
Título XVII - Hacienda Nacional
Sección PRIMERA - De los bienes y finanzas del Estado
Sección SEGUNDA - Del presupuesto
Sección TERCERA - Del Tribunal de Cuentas
Sección CUARTA - De la economía nacional
Título XVIII - Del estado de emergencia
Título XIX - De la reforma de la Constitución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición final
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Constitución de Cuba 1940
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