Del Vicepresidente de la Republica |
Del Vicepresidente de la RepúblicaConstitución de la República de Cuba |
Del Vicepresidente de la República |
Constitución de la República de Cuba 1940 |
Título XI - Del Vicepresidente de la República |
Artículo 147. Habrá un Vicepresidente de la República que será elegido en la misma forma y por igual período de tiempo que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente se requieren las mismas condiciones que prescribe esta Constitución para ser Presidente. |
Artículo 148. El Vicepresidente de la República sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, incapacidad o muerte. Si la vacante fuese definitiva, durará la sustitución hasta la terminación del período presidencial. En caso de ausencia, incapacidad o muerte de ambos, le sustituirá por el resto del período el Presidente del Congreso. |
Artículo 149. En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días. Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del período presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período. La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que se refieren los artículos anteriores no podrá ser candidato presidencial para la próxima elección. |
Artículo 150. El Vicepresidente de la República ejerce la presidencia del Senado y sólo tendrá voto en los casos de empate. El Vicepresidente recibirá del Estado una dotación que podrá ser alterada en todo tiempo, pero la alteración no surtirá efecto sino en el período presidencial siguiente a aquel en que se acordare.
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Constitución De La República De Cuba - 1940
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Título I - De la nación, su territorio y forma de gobierno |
Título II - De la nacionalidad |
Título III - De la extranjería |
Título IV - Derechos fundamentales
Sección PRIMERA - De los derechos individuales Sección SEGUNDA - De las garantías constitucionales |
Título V - De la familia y la cultura
Sección PRIMERA - Familia Sección SEGUNDA - Cultura |
Título VI - Del trabajo y de la propiedad
Sección PRIMERA - Trabajo Sección SEGUNDA - Propiedad |
Título VII - Del sufragio y de los oficios públicos
Sección PRIMERA - Sufragio Sección SEGUNDA - Oficios públicos |
Título IX - Del Poder Legislativo
Sección PRIMERA - De los Cuerpos colegisladores Sección SEGUNDA - Del Senado, su composición y atribuciones Sección TERCERA - De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones Sección CUARTA - Disposiciones comunes a los Cuerpos colegisladores Sección QUINTA - Del Congreso y sus atribuciones Sección SEXTA - De la iniciativa y formación de las Leyes. De su sanción y promulgación |
Título X - Del Poder Ejecutivo
Sección PRIMERA - Del ejercicio del Poder Ejecutivo Sección SEGUNDA - Del Presidente de la República, sus atribuciones y deberes |
Título XI - Del Vicepresidente de la República |
Título XII - Del Consejo de Ministros |
Título XIII - De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno |
Título XIV - Del Poder Judicial
Sección PRIMERA - Disposiciones generales Sección SEGUNDA - Del Tribunal Supremo de Justicia Sección TERCERA - Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales Sección CUARTA - Del Tribunal Superior Electoral Sección QUINTA - Del Ministerio Fiscal Sección SEXTA - Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para Menores Sección SEPTIMA - De la inconstitucionalidad Sección OCTAVA - De la jurisdicción e inamovilidad |
Título XV - El régimen municipal
Sección PRIMERA - Disposiciones generales Sección SEGUNDA - Garantías de la autonomía municipal Sección TERCERA - Gobierno municipal |
Título XVI - Régimen Provincial
Sección UNICA - Del régimen provincial |
Título XVII - Hacienda Nacional
Sección PRIMERA - De los bienes y finanzas del Estado Sección SEGUNDA - Del presupuesto Sección TERCERA - Del Tribunal de Cuentas Sección CUARTA - De la economía nacional |
Título XVIII - Del estado de emergencia |
Título XIX - De la reforma de la Constitución |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Disposición final |
Constitución de Cuba 1976 |
Constitución de Cuba 1940 |