Derechos Deberes y Garantias Fundamental

Derechos Deberes y Garantias Fundamentales

Derechos Deberes y Garantias Fundamentales

Constitución de Cuba 1976 - Constitución Política de la República de Cuba
Derechos, deberes y garantias fundamentales

Constitución de la República de Cuba 1976
Capítulo VI - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES
Artículo 44. (1) El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
(2) El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienen las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sitema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
(3) Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
(4) Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.
Artículo 45. (1) Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
(2) El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Artículo 46. (1) Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajdor impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
(2) En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
Artículo 47. El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de famialiares en condiciones de prestarle ayuda.
Artículo 48. (1) El Estado garatiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
(2) El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
Artículo 49. Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho: con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuíta, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácicos y de tratamiento especializado; con la prestación de asistencia estomatológica gratuíta; con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones sociales y de masas.
Artículo 50. (1) Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, semiinternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de eseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño o joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo a sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económicosocial.
(2) Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
Artículo 51. (1) Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.
(2) El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación.
Artículo 52. (1) Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura sus uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
(2) La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 53. Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones sociales y de masas disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.
Artículo 54. (1) El Estado socialista, que basa su actividad y educa al pueblo en la concepción científica materialista del universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a prefesr cualquier creencia religiosa y a practicar, dentro del respeto a la ley, el culto de su referencia.
(2) La ley regula las actividades de las instituciones religiosas.
(3) Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de los deberes de trabajar, defender la patria con las armas, reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por la Constitución.
Artículo 55. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.
Artículo 56. (1) La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto en los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
(2) El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Artículo 57. (1) La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
(2) Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
(3) El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 58. (1) Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
(2) Todo encausado tiene derecho a la defensa.
(3) No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
(4) Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
Artículo 59. La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Artículo 60. Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.
Artículo 61. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
Artículo 62. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a ley.
Artículo 63. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de la convicenia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 64. (1) La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
(2) La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
(3) La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
Artículo 65. El cumplimiento esctricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
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