Educacion y Cultura |
Constitución de Cuba 1976 - Constitución Política de la República de Cuba |
Educación y cultura
|
Constitución de la República de Cuba 1976 |
Capítulo IV - EDUCACION Y CULTURA |
Artículo 38. (1) El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
(2) En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes: a) fundamenta su política educacional y cultural en la concepción científica del mundo, establecida y desarrollada por el marxismoleninismo; b) la enseñanza es función del Estado. En consecuencia, los centros docentes son estatales. El cumplimiento de la función educativa constituye una tarea en la que participa toda la sociedad y se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción; c) promover la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este pricipio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar; ch) la enseñanza es gratuíta . El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de alcanzar la universalización de la enseñamza. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de eseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano; d) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres; e) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación pra la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo; f) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo; g) el Estado propicia que los trabajdores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia; h) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en toda sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos; i) el Estado vela por la consevación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico; j) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones sociales y de masa del país en la realización de su política educacional y cultural. |
Artículo 39. (1) La educación de la niñez y la juventud en el espíritu comunista es deber de toda la sociedad.
(2) La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. (3) La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones sociales y de masas tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud. |