Familia |
Constitución de Cuba 1976 - Constitución Política de la República de Cuba |
Familia
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Constitución de la República de Cuba 1976 |
Capítulo III - FAMILIA |
Artículo 34. El Estado proteje la familia, la maternidad y el matrimonio. |
Artículo 35. (1) El matrimonio es la unión volutariamente concertada de un hombre y una mejer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa enla igualdad absoluta de derehos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
(2) La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan. |
Artículo 36. (1) Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habídos dentro o fuera del matriminio.
(2) Está abolida toda clasificacióm sobre la naturaleza de la filiación. (3) No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación. (4) El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la paternidad. |
Artículo 37. (1) Los padres tienen el deber de dar alimento a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en sociedad socialista.
(2) Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres. |