Fundamentos politicos sociales economico

Fundamentos politicos sociales economicos del Estado

Fundamentos politicos sociales economicos del Estado

Constitución de Cuba 1976 - Constitución Política de la República de Cuba
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
Constitución de la República de Cuba 1976
CONSTITUCION
Capítulo I - FUNDAMENTOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS DEL ESTADO
Artículo 1. La República de Cuba es un Estado socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales.
Artículo 2. Los símbolos nacionales son los que han presidido por más de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social: la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
Artículo 3. La capital de la república es la ciudad de La Habana.
Artículo 4. (1) En la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajdor que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas derivan, o bien diréctamente.
(2) El Poder del pueblo trabajador se sustenta en la firme alianza de la clase obrera con los campesinos y las demas capas trabajdoras de la ciudad y el campo, bajo la dirección de la clase obrera.
Artículo 5. El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista - leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud avanzada, bajo la dirección del Partido, trabaja para preparar a sus miembros como futuros militantes del mismo y contribuye a la educación de las nuevas generaciones en los ideales del comunismo, mediante su incorporación al estudio y a las actividades patrióticas, laborales, militares, científicas y culturales.
Artículo 7. (1) El Estado socialista cubano reconoce, protege y estimula a las organizaciones sociales y de mases, como la Central de Trabajadores de Cuba, que comprende en sus filas a la clase fundamental de nuestra sociedad, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, la Unión de Pioneros de Cuba y otras que, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, agrupan en su seno a los distintos sectores de la población, representan intereses específicos de éstos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
(2) En sus actividades, el Estado se apoya en las organizaciones sociales y de masas, las que, además, cumplen directamente las funciones estatales que conforme a la Constitución y la ley convengan en asumir.
Artículo 8. El Estado socialista:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo; mantiene y defiende la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad; garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad; afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre; protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista; dirige planificadamente la economía nacional; asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza: que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener empleo con el cual pueda contribuír a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades; que no haya persona incapacitada para el trabajo; que no tenga medios decorsos de subsistencia; que no haya enfermo que no tenga atención médica; que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido; que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar; que no haya persona que no tenga acceso al estuido, la cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que tenga una vivienda confortable.
Artículo 9. (1) La Constitución y las leyes del Estado socialista son expresión jurídica de las relaciones socialista de producción y de los intereses y la voluntad del pueblo trabajador.
(2) Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límiters de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por el respeto de la misma en todo la vida de la sociedad.
Artículo 10. (1) El Estado socialista cubano ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre los mismos se extiende;
b) sobre los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos, y los existentes en las aguas subyacentes inmediatas a las costas fuera del mar territorial en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
(2) La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones conertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen sus sooberanía sobre cualquier porción del territorio nacional.
Artículo 11. La República de Cuba forma parte de la comunidad socialista mundial, lo que constituye una de las premisas fundamentales de su independencia y desarrollo en todos los órdenes.
Artículo 12. La República de Cuba hace suyos los principios del internacionalismo proletario y de la solidaridad combativa de los pueblos, y
a) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
b) condena la intervención imperialista, directa o indirecta, en los asuntos internos o externos de cualquier Estado,y,por tanto, la agresión armada y el bloqueo económico, asi como cualquier otra forma de coerción económico y de injerencia, o de amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos politicos, económicos y culturales de las naciones;
c) califica de delito internacional las guerras de agresión y de conquista; reconoce la legitimidad de las guerras de liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión y a la conquista, y considera su derecho y su deber internacionalista ayudar al agredido y a los pueblos que luchan por su liberación;
ch) reconoce el derecho de los pueblos a repelar la violencia imperialista y reaccionaria con la violencia revolucionaria y a luchar con todos los medios a su alcance por el derecho a determinar libremente su propio destino y el régimen económico y social en que prefieran vivir;
d) trabaja por la paz digna y duradera, asentada en el respeto a la independencia y soberania de los pueblos y al y al derecho de éstos a la autodeterminación;
e) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, soberanía e independencia de los Estados y en el interés mutuo;
f) basa sus relaciones con la Union de República Socialistas Soviéticas y demas países socialistas en el internacionalismo socialista, en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad, la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua;
g) aspira a integrase con los países de America Latina y del Caribe, liberados de dominaciones externas y de opresiones internas, en una gran comunidad de pueblos hermanados por la tradición histórico y la lucha común contra el colonialismo, el neocolonialismo y el imperialismo en el mismo empeño de progreso nacional y social;
h) desarrolla relaciones fraternales y de colaboración con los países que mantienen posiciones antimperialistas y progresistas;
i) mantiene relaciones amistosas con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan los normas de covivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país;
j) determina su afiliación a organismos internacionales y su particiapación en conferencias y reuniones de ese carácter, teniendo en cuenta los intereses de la paz y el socialismo, de la liberación de los pueblos, del avance de la ciencia, la técnica y la cultura, del intercambio internacional y el respeto que se observe a sus propios derechos nacionales.
Artículo 13. La República de Cuba concede asilo a los perseguidos en virtud de la lucha por los derechos democráticos de las mayorías; por la liberación nacional; contra el imperialismo, el fascismo, el coloninalismo y el neocolonialismo; por la supresión de la discriminación racial; por los derechos y reivindicaciones de los trabajdores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artisticas y literarias progresistas por el socialismo y por la paz.
Artículo 14. En la republica de Cuba rige el sistema socialista de economía basada en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la explotacíon del hombre.
Artículo 15. La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, las minas, los recursos maritimos naturales y vivos dentro de la zona de su soberania, los bosques, las aguas, las vias de comunicación; sobre los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos, instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como sobre las granjas del pueblo, fábricas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro contruya, fomente o adquiera.
Artículo 16. (1) El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional de acuer do con el Plan único de Desarrollo EconómicoSocial, en cuya elaboración y ejecución participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
(2) El desarrollo de la economía sirve a los fines de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejora las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la personalidad humana y de su digdidad, el avance y la seguridad del país y de la capacidad para cumplir los deberes internacionalistas de nuestro pueblo.
Artículo 17. Para la adminstración de la propiedad socialista de todo el pueblo, el Estado organiza empresas y otros entidades económicas.
Artículo 18. El comercio exterior es función exclusiva del Estado. La ley determina las instituciones y autoridades estatales facultadas para crear empresas de comercio exterior y para normar y regular las operaciones de exportación e importación, así como las investidas de personalidad jurídica para cencertar convenios comerciales.
Artículo 19. (1) En la república de Cuba rige el principio socialista "de cada uno según su capacidad; a cada cual según su trabajo".
(2) La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 20. (1) El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producción, conforme a lo que establece la ley.
(2) Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los de la obtención de créditos y servicios estatales.
(3) Se autoriza la organización de cooperativas agropecuarias en los casos y en la forma que la ley establece. La propiedad cooperativa es una forma de propiedad coletiva de los campesinos integrados en ellas.
(4) El Estado apoya la producción cooperativa de los pequeños agricultores, así como la producción individual, que contribuya al auge de la economía nacional.
(5) El Estado promueve la incorporación de los agricultores pequeños, voluntaria y libremente aceptada por éstos, a los planes y unidades de producción agropecuaria.
Artículo 21. (1) El agricultor pequeño tiene derecho a vender la tierra previa autorización de los organismos determinados por la ley. En todo caso, el Estado tiene derecho preferente a la adquisición mediante pago de su justo precio.
(2) Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios y cualquier otra forma que implique gravamen o cesión parcial a particulares de los derechos y acciones emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre las fincas rústicas.
Artículo 22. (1) Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven par la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.
(2) Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno.
Artículo 23. El Estado reconoce la prpiedad de las organizaciones políticas, sociales y de masas sobre bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
Artículo 24. (1) La ley regula el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.
(2) La tierra de los agricultores pequeños sólo es heredable por aquellos herederos que la trabajan personalmente, salvo las excepciones que establece la ley.
(3) En relación con los bienes integrados en cooperativas, la ley fija las condiciones qen que son heredables.
Artículo 25. (1) Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública o de interés social y con la debida indemnización.
(2) La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de la indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
Artículo 26. Toda persona que sufiriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
Artículo 27. Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el Estado y la sociedad protegen la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y además a cada ciudadano, velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la admósfera, y se proteja el suelo, la flora y la fauna.
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