Igualdad |
Constitución de Cuba 1976 - Constitución Política de la República de Cuba |
Igualdad
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Constitución de la República de Cuba 1976 |
Capítulo V - IGUALDAD |
Artículo 40. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes. |
Artículo 41. (1) La discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional está proscrita y es sancionada por la ley.
(2) Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos. |
Artículo 42. El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color u origen nacional: tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración pública y de la producción y prestación de servicios; ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades; perciben salario igual por trabajo igual; disfrutan de la enseñanza en todas las intituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos; reciben asistencia médica en todas las instalaciones hospitalarias; se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel; son atentidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de sevicio público; usan, sin separaciones, los tranportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores; disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso. |
Artículo 43. (1) La mujer goza de iguales derechos que el hombre en lo económico, político, social y familiar.
(2) Para garantizar el ejercicio de estos derechos y especialmente la incorporación de la mujer al trabajo social, el Estado atiende a que se le proporcionen puestos de trabajo compatibles con su condición física; le concede licencia retribuída por maternidad, antes y después del parto; organiza instituciones, tales como círculos infantiles, semiinternados e internados escolares, y se esfuerza por crear todas las condiciones que propician la realización del principio de igualdad. |