Organos locales del poder popular

Organos locales del poder popular

Organos locales del poder popular

Constitución de Cuba 1976 - Constitución Política de la República de Cuba
Órganos locales del poder popular

Constitución de la República de Cuba 1976
Capítulo IX - ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Artículo 100. (1) El territorio nacional, para los fines político administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales establece la ley.
(2) La ley puede establecer, además, otras divisiones.
Artículo 101. Las Asambleas de Delegados del Poder Popular constituídas en las demarcaciones políticoadministrativas, en que, conforme a ley, se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del Poder del Estado.
Artículo 102. (1) Las Asambleas de Delegados del Poder Popular están investidas de la más alta autoridad para el ejerecicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas. Para ello, en cuanto les concierne, ejercen gobierno y, a través de los órganos que constituyen, dirigen entidades económicas, de producción y de servicios que les están directamente subordinadas y desarrollan las actividades requeridas para satisfacer necesidades asitenciales, económicas, culturales, educacionales y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
(2) Ayudan, además, al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les están subordinadas.
Artículo 103. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones sociales y de masas.
Artículo 104. Los órganos locales del Poder Popular, en la medida que les corresponde y conforme a la ley, participan en la elaboración y posterior ejecución y control del Plan Unico de Desarrollo EconómicoSocial que adopta el Estado.
Artículo 105. Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular:
a) Cumplen y hacen cumplir las leyes y disposiciones de carácter general que emanen de los órganos superiores del Estado;
b) adoptan acuerdos y dictan disposiciones;
c) revocan, suspenden o modifican, según los casos, los acuerdos y disposiciones de los órganos subordinados a ellas, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretosleyes, los decretos, los reglamentos o las resoluciones dictadas por los órganos superiores del Poder del Estado, o que afecten los intereses de otras comunidades, o los generales del país;
ch) elijen a su Comité Ejecutivo y determinan la organización, funcionamiento y tareas de éste conforme a la ley;
d) revocan el mandato de los miembros de los respectivos Comités Ejecutivos;
e) determinan la organización, funcionamiento y tareas de las direcciones administrativas por ramas de actividades económicosociales;
f) designan, sustituyen y destituyen a los jefes de sus direcciones administrativas;
g) forman y disuelven comisiones de trabajo;
h) eligen y revocan, conforme a lo dispuesto en la ley, a los jueces de los Tribunales Populares de sus demarcaciones respectivas;
i) conocen y evalúan los informes de rendición de cuenta que les presentan sus Comités Ejecutivos, los órganos judiciales y las asambleas de jerarquía inmediata inferior y apotan las decisiones pertinentes sobre ellos;
k) trabajan por el fortalecimiento de la legalidad socialista, el mantenimiento del orden interior y el reforzamiento de la capacidad defensiva del país;
l) ejercen las demás atribuciones que la Constitución y las leyes les asignan.
Artículo 106. (1) El segundo domingo siguiente a la elección de todos los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, ésta se reúne por derecho propio bajo la presidencia del delegado de más edad para la verificación de la validez de la elección de los delegados, y una vez hecha esta verificación, elige al Comité Ejecutivo y a los delegados a las Asambleas provinciales. En esta sesión actúan como secretarios los dos delegados más jóvenes.
(2) Las demás Asambleas locales se constituyen, en la misma forma, en la oportunidad que señala la ley.
Artículo 107. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular se celebran ante el pueblo. Sólo cuando se trate en ellas de asuntos referidos a secretos de Estado o al decoro de las personas podrá la Asamblea acordar celebrarlas a puertas cerradas.
Artículo 108. En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 109. Las direcciones administrativas están subordinadas a su respectiva Asamblea, al Comité Ejeutivo de ésta y al órgano de jerarquía superior de la rama administrativa correspondiente.
Artículo 110. (1) Las comisiones permanentes de trabajo organizadas por ramas de producción y de los servicios o por esfera de actividades, auxilian a las Asambleas y su Comités Ejecutivos en sus respectivas actividades y en el control de las direcciones administrativas y de las empresas locales.
(2) Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.
Artículo 111. (1) Las Asambleas se renovarán periódicamente, cada dos años y medio, que es el término de duración del mandato de los delegados.
(2) Este término sólo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo 70.
Artículo 112. El mandato de los delegados es revocable únicamente por sus electores, los que pueden ejercer esta facultad en cualquier momento, mediante el procedimiento que la ley establece. Esta determina, asimimo, los casos y el procedimiento para sustituír a los delegados cuando estén impedidos de desempañar sus funciones.
Artículo 113. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores en interés de toda la comunidad y están obligados a:
a) dar a conocer a la Asamblea las opiniones, necesidades y dificultades que les transmitan sus electores;
b) informar a éstos sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presenten para resolverlas;
c) rendir cuenta, periódicamente, de gestión personal a sus electores y a la Asamblea a que pertenezcan.
Artículo 114. (1) El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado elegido por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular para que cumplan las funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen y las tareas que las Asambleas le encomiendan.
(2) El Comité Ejecutivo está integrado por los miembros que determina la ley. Estos eligen, con la ratificación de la Asamblea, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que, a su vez, lo son de la propia Asamblea.
Artículo 115. La elección de los miembros de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales y Proviciales debe recaer en delegados de la propia Asamblea.
Artículo 116. Son atribuciones de los Comités Ejecutivos:
a) convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea;
b) publicar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea;
c) suspender la ejecución de cualquier disposición emanada de las Asambleas Locales del Poder Popular de jerarquía inmediantamente inferior, cuando viole la Constitución, las leyes u otras disposiciones dictadas por los órganos superiores del Poder del Estado, o que afecte los intereses de otras comunidades, o los generales del país;
ch) revocar en los mismos casos a que se refiere el inciso anterior, las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Locales del Poder Popular de jerarquía inmediatamente inferior en los períodos en que no se halle reunida la Asamblea a que pertenezca el mismo;
d) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que les presenten los respectivos Comités Ejecutivos de la jerarquía inmediata inferior;
e) dirigir y controlar las direcciones administrativas y las empresas locales;
f) desginar y sustituir fncionarios de las direcciones admministrativas y de las empresas locales;
g) adoptar las medidas perinentes para ayudar al desarrollo de las actividades y al cumplimineto de los planes de las unidades establecidas en el territorio en el territorio de la respectiva Asamblea y que no están subordinadas a ésta;
h) suspender y sustituir provicionalmente a los jefes de las direcciones administrativas y empresas locales, dando cuenta a la Asamblea para que ratifique o modifique la decisión.
Artículo 117. (1) Los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea, el Comité Ejecutivo asume las funciones de ésta señaladas en los incisos a), b), g), j) y k) del artículo 105.
(2) Los acuerdos y disposiciones de carácter general que adopte el Comité Ejecutivo en el ejercicio de dichas facultades, deben ser ratificados, modificados o dejados sin efecto, expresamente, por la Asamblea, en la primera sesión que posteriormente celebre.
Artículo 118. El Comité Ejecutivo rinde cuenta, periódicamente, de su actividad a la respectiva Asamblea y al Comité Ejecutivo de jerarquía inmediata superior.
Artículo 119. El mandato confiado a los Comités Ejecutivos cesa al constituirse las nuevas Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, respectivamente.
Artículo 120. (1) Son atribuciones propias del Presidente de cada Comité Ejecutivo:
a) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea respectiva;
b) velar por la aplicación del Reglamento de la Asamblea;
c) convocar y presidir la reuniones del Comité Ejecutivo:
ch) organizar la actividad del Comité Ejecutivo.
(2) El Presidente del Comité Ejecutivo puede delegar en el Vicepresidente alguna de las funciones que le están atribuidas.
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