Organos Supremos del Poder Popular

Organos Supremos del Poder Popular

Organos Supremos del Poder Popular

Constitución de Cuba 1976 - Constitución Política de la República de Cuba
Órganos supremos del poder popular

Constitución de la República de Cuba 1976
Capítulo VIII - ORGANOS SUPREMOS DEL PODER POPULAR
Artículo 67. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador.
Artículo 68. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Artículo 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Popular en la forma y en la proporción que determina la ley.
Artículo 70. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
(2) Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidad la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
Artículo 71. (1) Treinta días después de elegidos todos los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, ésta se reúne por derecho propio, bajo la presidencia del diputado de más edad y asistido, como secretarios, por los dos diputados más jóvenes.
(2) En esta sesión sse verifica la validez de la elección de los diputados, y éstos prestan juramento y eligen al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los que toman posesión de inmediato de sus cargos.
(3) A continuación, la Asamblea procede a elegir al Consejo de Estado.
Artículo 72. (1) La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.
(2) El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
(3) El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuanta de todas sus actividades.
Artículo 73. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 141;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretosleyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretosleyes que haya dictado el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división políticoadministrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 100;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y a los demás miembros del Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretosleyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedentes;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.
Artículo 74. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por simple mayoría de votos.
Artículo 75. (1) La leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.
(2) La leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.
Artículo 76. La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.
Artículo 77. Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran.
Artículo 78. Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés del Estado.
Artículo 79. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional;
ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.
Artículo 80. (1) La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
(2) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular coordinarán sus funciones como tales con sus responsabilidades y tareas habituales.
(3) En la medida en quelo exija su labor como diputados, disfrutarán de licencia sin sueldo y recibirán una dieta equivalente a su salario y a los gastos adicionales en que incurran con motivo del ejercicio de su cargo.
Artículo 81. Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
Artículo 82. (1) Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oir sus quejas, sujerencias y críticas, explicarles la política del Estado y rendirles, periódicamente, cuenta del cumplimiento de sus funciones.
(2) Asimismo, los diputados están obligados a rendir cuenta de su actuación a la Asamblea cuando ésta lo reclame.
Artículo 83. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser revocados en todo tiempo por sus electores, en la forma y por el procedimiento establecido en la ley.
Artículo 84. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o los miembros de uno y otro, y a que éstas les sean respondidas en la curso de la misma sesión o en la próxima.
Artículo 85. Todos los órganos y empresas estatales están obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 86. La iniciativa de las leyes compete:
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones Nacionales de las demás organizaciones sociales y de masas;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan condición de electores.
Artículo 87. (1) El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
(2) Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.
Artículo 88. Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretosleyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representates diplomáticos de otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Comités Ejecutivos de los órganos locales del Poder Popular que contravengan la Consitución, las leyes, los decretosleyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 89. Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 90. El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al constituírse una nueva Asamblea a virtud de las renovaciones periódicas de ésta.
Artículo 91. Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe del Gobierno son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
c) controlar y atender al desenvolvimiento de las actividades de los Ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier Ministerio u organismo central de la Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes;
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones diplomáticas extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado;
g) desempeñar la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
h) firmar los decretosleyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
i) las demás que por esta Constitución o la Asamblea se le atribuyan.
Artículo 92. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones del Primer Vicepresidente.
Artículo 93. (1) El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.
(2) El número, denominación y funciones de los Ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por ley.
Artículo 94. El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el presidente de la Junta Central de Planificación, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.
Artículo 95. (1) El Presidente, el Primer Vicepresidente y los Vicepresidentes del Consejo de Ministros integran su Comité Ejecutivo.
(2) Los integrantes del Comité Ejecutivo controlan y coordinan por sectores la labor de los Ministerios y organismos centrales.
(3) Cuando la urgencia del caso lo requiera, el Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuídas al Consejo de Ministros.
Artículo 96. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, unificando, coordinando y fiscalizando la actividad de los Ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretosleyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
l) conceder asilo territorial;
ll) determinar la organización general de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;
m) ejecer la dirección y fiscalización metodológica y técnica de las funciones admministrativas de los órganos locales del Poder Popular, a través de los Ministerios y organismos centrales correspondientes;
n) revocar o dejar sin efecto las disposiciones de Ministros, jefes de organismos centrales de la Administración y directores administrativos de los órganos locales del Poder Popular cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
ñ) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o al Consejo de Estado, la suspensión, de los acuerdos y disposiciones de las Asambleas delos órganos locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
o) crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
p) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
q) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
Artículo 97. El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 98. Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organización a su cargo, dictando las resoluciones y disposciones necesarias para este fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretosleyes que les conciernen;
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretosleyes, decretos, resoluciones, acurdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
ch) nombrar conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 99. El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba tiene dercho a participar de las sesiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo.
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