Principios de organizacion y funcionamiento |
Constitución de Cuba 1976 - Constitución Política de la República de Cuba |
Principios de organización y funcionamiento de los organos estatales
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Constitución de la República de Cuba 1976 |
Capítulo VII - PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES |
Artículo 66. Los órganos del Estado se integran, funcionan y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, la unidad de poder y el centralismo democrático, los cuales se manifiestan en las formas siguientes:
a) todos los órganos de poder del Estado, sus órganos ejecutivos y todos los tribunales, son electivos y renovable periódicamente; b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios; c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación ante sus electores y éstos tienen derecho a revocarlos cuando no justifican la confianza puesta en ellos; ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones sociales y de masas a su actividad; d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores; e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión; f) en la actividad de los órganos ejecutivos y administrativos locales rige un sistema de doble subordinación: subordinación al órgano del Poder Popular correspondiente a su instancia y subordinación a la instancia superior que atiende las tareas admministrativas que el órgano local tiene a su cargo; g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría, rigen en todos los órganos estatales colegiados. |