Reforma Constitucional

Reforma Constitucional

Constitución de Cuba 1976 - Constitución Política de la República de Cuba
Reforma constitucional

Constitución de la República de Cuba 1976
Capítulo XII - REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 141. (1) Esta Constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
(2) Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
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