Tribunales y Fiscalía

Tribunales y Fiscalía

Tribunales y Fiscalía

Constitución de Cuba 1976 - Constitución Política de la República de Cuba
Tribunales y fiscalía

Constitución de la República de Cuba 1976
Capítulo X - TRIBUNALES Y FISCALIA
Artículo 121. (1) La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercia a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
(2) La jurisdicción y competencia de los tribunales en sus distintos grados, se ajustará a la división político administrativa del país y a las necesidades de la función judicial.
(3) La ley regula la organización de los tribunales; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces; la forma de elección de éstos; el tiempo de duración en los respectivos cargos; y el procedimiento para la revocación.
Artículo 122. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro, y sólo subordinados, jerarquicamente, a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
Artículo 123. La actividad de los tribunales tiene como principales objetivos:
a) mantener y reforzar la legalidad socialista;
b) salvaguardar el régimen económico, social y político establecido en esta Constitución;
c) proteger la propiedad socialista, la personal de los ciudadanos y las demás que esta Constitución reconoce;
ch) amparar los derechos e intereses legítimos de los organismos estatales, y de las entidades económicas, sociales y de masas;
d) amparar la vida, la libertad, la dignidad, el honor, el patrimonio, las relaciones familiares y demás derechos e intereses legítimos de los ciudadanos;
e) prevenir las violaciones de la ley y las conductas antisociales, reprimir y reeducar a los que incurran en ellas y restablecer el imperio de las normas legales cuando se reclame contra su infracción;
f) elevar la conciencia jurídica social en el sentido del estricto cumplimiento de la ley, formulando en sus decisiones los pronunciamientos oportunos para educar a los ciudadanos en la observacia consciente y voluntaria de sus deberes de lealtad a la patria, a la causa del socialismo y a las normas de convivencia socialistas.
Artículo 124. (1) El Tribunal Supremo Popular ejercer máxima autoridad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas.
(2) A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales populares y, sobre la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
Artículo 125. Los jueces, en función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
Artículo 126. Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
Artículo 127. (1) Todos los tribunales funcionan en forma colegiada.
(2) En la actividad de impartir justicia participan, con iguales deberes y derechos, jueces profesionales y jueces legos.
(3) El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada la importancia social de las mismas, deben tener prioridad.
Artículo 128. Los tribunales rinden cuenta de su gestión ante la Asamblea que los eligió, por lo menos una vez al año.
Artículo 129. La facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano que los elige.
Artículo 130. (1) Corresponde a la Fiscalía General de la República, como objetivo primordial, el control de la legalidad socialista sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la ley y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales, y por los ciudadanos.
(2) La ley determina la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce las facultades al objeto expresado.
Artículo 131. (1) La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
(2) Al Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.
(3) Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
(4) El Fiscal General de la República es miembro del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
(5) Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados sólo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.
Artículo 132. El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular. La ley fija el término de la elección.
Artículo 133. El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional del Poder Popular por lo menos una vez al año.
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