Derechos deberes y garantias fundamental

Derechos deberes y garantias fundamentales

Derechos deberes y garantias fundamentales

Constitución de Cuba

Capítulo VII - DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 45. - El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.
Artículo 46. - Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Artículo 47. - Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
Artículo 48. - El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Artículo 49. - El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
Artículo 50. - Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;
con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.
Artículo 51. - Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
Artículo 52. - Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación.
Artículo 53. - Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 54. - Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Artículo 55. - El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
Artículo 56. - El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.
Artículo 57. - La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Artículo 58. - La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 59. - Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen. Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
Artículo 60. - La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Artículo 61. - Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad Pública.
Artículo 62. - Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
Artículo 63. - Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Artículo 64. - Es deber de cada uno cuidar la propiedad Pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65. - La defensa de la patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
La traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
Artículo 66. - El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
Constitución De La República De Cuba
Preámbulo
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
Ciudadanía
Extranjería
Familia
Educación y cultura
Igualdad
Derechos, deberes y garantías fundamentales
Estado de emergencia
Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales
Órganos superiores del Poder Popular
La división político-administrativa
Órganos Locales del Poder Popular
Tribunales y Fiscalía
Sistema electoral
Reforma Constitucional
Constitución de Cuba 1976
Constitución de Cuba 1940
Constitucion Derechos Deberes 2024
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