La Division Politico Administrativa |
Constitución de Cuba
Capítulo XI - LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA |
Artículo 102. - El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales se establece en la ley.
La ley puede establecer, además, otras divisiones. La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos. El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales. Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado. |
Constitución De La República De Cuba
|
Preámbulo |
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado |
Ciudadanía |
Extranjería |
Familia |
Educación y cultura |
Igualdad |
Derechos, deberes y garantías fundamentales |
Estado de emergencia |
Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales |
Órganos superiores del Poder Popular |
La división político-administrativa |
Órganos Locales del Poder Popular |
Tribunales y Fiscalía |
Sistema electoral |
Reforma Constitucional |
Constitución de Cuba 1976 |
Constitución de Cuba 1940 |