Extranjeria |
Constitución de Cuba
Capítulo III - EXTRANJERÍA |
Artículo 34. - Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
en la protección de sus personas y bienes; en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija; en la obligación de observar la Constitución y la ley; en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece; en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República. La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo. |
Constitución De La República De Cuba
|
Preámbulo |
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado |
Ciudadanía |
Extranjería |
Familia |
Educación y cultura |
Igualdad |
Derechos, deberes y garantías fundamentales |
Estado de emergencia |
Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales |
Órganos superiores del Poder Popular |
La división político-administrativa |
Órganos Locales del Poder Popular |
Tribunales y Fiscalía |
Sistema electoral |
Reforma Constitucional |
Constitución de Cuba 1976 |
Constitución de Cuba 1940 |