Extranjeria

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Constitución de Cuba

Capítulo III - EXTRANJERÍA

Artículo 34. - Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
en la protección de sus personas y bienes;
en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
en la obligación de observar la Constitución y la ley;
en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
Constitución De La República De Cuba
Preámbulo
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
Ciudadanía
Extranjería
Familia
Educación y cultura
Igualdad
Derechos, deberes y garantías fundamentales
Estado de emergencia
Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales
Órganos superiores del Poder Popular
La división político-administrativa
Órganos Locales del Poder Popular
Tribunales y Fiscalía
Sistema electoral
Reforma Constitucional
Constitución de Cuba 1976
Constitución de Cuba 1940
Constitucion Extranjeria 2024
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