Igualdad |
Constitución de Cuba
Capítulo VI - IGUALDAD |
Artículo 41. - Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes. |
Artículo 42. - La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos. |
Artículo 43. - El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios; ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades; perciben salario igual por trabajo igual; disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos; reciben asistencia en todas las instituciones de salud; se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel; son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público; usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores; disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso. |
Artículo 44. - La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país. El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades. Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad. |
Constitución De La República De Cuba
|
Preámbulo |
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado |
Ciudadanía |
Extranjería |
Familia |
Educación y cultura |
Igualdad |
Derechos, deberes y garantías fundamentales |
Estado de emergencia |
Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales |
Órganos superiores del Poder Popular |
La división político-administrativa |
Órganos Locales del Poder Popular |
Tribunales y Fiscalía |
Sistema electoral |
Reforma Constitucional |
Constitución de Cuba 1976 |
Constitución de Cuba 1940 |