Igualdad

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Constitución de Cuba

Capítulo VI - IGUALDAD

Artículo 41. - Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42. - La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43. - El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;
ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
perciben salario igual por trabajo igual;
disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Artículo 44. - La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.
Constitución De La República De Cuba
Preámbulo
Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
Ciudadanía
Extranjería
Familia
Educación y cultura
Igualdad
Derechos, deberes y garantías fundamentales
Estado de emergencia
Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales
Órganos superiores del Poder Popular
La división político-administrativa
Órganos Locales del Poder Popular
Tribunales y Fiscalía
Sistema electoral
Reforma Constitucional
Constitución de Cuba 1976
Constitución de Cuba 1940
Constitucion Igualdad 2024
En la Constitución quedará la igualdad de género: Claudia Sheinbaum W Radio México
Sumar propone blindar el aborto en la Constitución, pero Igualdad cree que “no se dan” ahora los “consensos ... EL PAÍS
Elecciones 2024: Claudia Sheinbaum buscará reconocer la igualdad sustantiva en la Constitución El Economista
La Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo National Archives |