De la camara de cuentas

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De la camara de cuentas

Constitución de República Dominicana

De la Cámara de Cuentas

TITULO VII
DE LA CAMARA DE CUENTAS
ARTICULO 78. - Habrá una Cámara de Cuentas permanente compuesta de cinco miembros por lo menos, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo.

Párrafo. - La Cámara de Cuentas tendrá carácter principalmente técnico.

ARTICULO 79. - Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la Ley:

  1. 1. Examinar las cuentas generales y particulares de la República.

  2. 2. Presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada año el informe respecto de las cuentas del año anterior.

ARTICULO 80. - Los miembros de la Cámara de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones.

ARTICULO 81. - Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de 25 años y ser doctor o licenciado en Derecho, licenciado en Finanzas, o Contador Público Autorizado. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.

Constitución de República Dominicana


Nación, de su Soberanía y de su Gobierno
Territorio
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Derechos individuales y sociales
De los deberes
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Congreso
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Cortes de apelación
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Juzgados de primera instancia
Juzgados de paz
Cámara de cuentas
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Regimen de las provincias
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Disposiciones generales
Reformas constitucionales
Disposiciones Transitorias
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