De la camara de cuentas |
Constitución de República Dominicana |
De la Cámara de Cuentas
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TITULO VII |
DE LA CAMARA DE CUENTAS |
ARTICULO 78. - Habrá
una Cámara de Cuentas permanente compuesta de cinco miembros
por lo menos, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el
Poder Ejecutivo.
Párrafo. - La Cámara de Cuentas tendrá carácter principalmente técnico. |
ARTICULO 79. - Sus
atribuciones serán, además de las que le confiere la
Ley:
ARTICULO 80. - Los miembros de la Cámara de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones. |
ARTICULO 81. - Para
ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano
en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos,
haber cumplido la edad de 25 años y ser doctor o licenciado en
Derecho, licenciado en Finanzas, o Contador Público
Autorizado. La ley determinará las demás condiciones
para ser miembro de dicho organismo.
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