De la camara de diputados |
Constitución de República Dominicana |
De la cámara de diputados
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SECCION III |
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS |
ARTICULO 24. - La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin que en ningún caso sean menos de dos. |
ARTICULO 25. - Para
ser Diputado se requiere las mismas condiciones que para ser Senador.
Párrafo. - Los naturalizados no podrán ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección. |
ARTICULO 26. - Es
atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer
el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos
en los casos determinados por el Acápite 5 del Artículo
23. La acusación no podrá formularse sino con el voto
de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la
Cámara.
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Constitución de República DominicanaNación, de su Soberanía y de su Gobierno Territorio Regimen económico y social fronterizo Derechos individuales y sociales De los deberes Nacionalidad Ciudadania Poder legislativo Senado Cámara de diputados Disposiciones comunes a ambas cámaras Congreso Formación y efecto de las leyes Poder ejecutivo Secretarios de estado Poder judicial Suprema corte de justicia Cortes de apelación Tribunal de tierras Juzgados de primera instancia Juzgados de paz Cámara de cuentas Distrito Nacional y de los municipios Regimen de las provincias Asambleas electorales Fuerzas armadas Disposiciones generales Reformas constitucionales Disposiciones Transitorias |