De la ciudadania |
Constitución de República Dominicana |
De la Ciudadania
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SECCION II |
DE LA CIUDADANIA |
ARTICULO 12. - Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad. |
ARTICULO 13. - Son
derechos de los ciudadanos:
ARTICULO 14. - Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella. |
ARTICULO 15. - Los
derechos de ciudadanía quedan suspendidos en los casos de:
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Constitución de República DominicanaNación, de su Soberanía y de su Gobierno Territorio Regimen económico y social fronterizo Derechos individuales y sociales De los deberes Nacionalidad Ciudadania Poder legislativo Senado Cámara de diputados Disposiciones comunes a ambas cámaras Congreso Formación y efecto de las leyes Poder ejecutivo Secretarios de estado Poder judicial Suprema corte de justicia Cortes de apelación Tribunal de tierras Juzgados de primera instancia Juzgados de paz Cámara de cuentas Distrito Nacional y de los municipios Regimen de las provincias Asambleas electorales Fuerzas armadas Disposiciones generales Reformas constitucionales Disposiciones Transitorias |