Establecer los
impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su
recaudación e inversión.
Aprobar o
desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el
estado de recaudación e inversión de las rentas que
debe presentarle el Poder Ejecutivo.
Conocer de las
observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.
Proveer a la
conservación y fructificación de los bienes
nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio
privado de la Nación, excepto lo que dispone el Inciso 10 del
Artículo 55 y el Artículo 110.
Disponer todo lo
concerniente a la conservación de monumentos y objetos
antiguos y a la adquisición de éstos últimos.
Crear o suprimir
provincias, municipios u otras divisiones políticas del
territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y
organización, previo estudio que demuestre la conveniencia
social, política y económica justificativa del cambio.
En caso de
alteración de la paz o en el de calamidad pública,
declarar el estado de sitio o suspender solamente donde aquellas
existan, y por el término de su duración, el ejercicio
de los derechos individuales consagrados en el Artículo 8, en
sus Incisos 2, letras b), c), d), e), f), g), y 3, 4, 6, 7 y 9.
En caso de que la
soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e
inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de
emergencia nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos
individuales, con excepción de la inviolabilidad de la vida,
tal como lo consagra el Inciso 1) del Artículo 8 de esta
Constitución. Si no estuviera reunido el Congreso, el
Presidente de la República podrá dictar la misma
disposición, que conllevará convocatoria del mismo
para ser informado de los acontecimientos y las disposiciones
tomadas.
Disponer todo lo
relativo a la migración.
Aumentar o reducir
el número de las Cortes de Apelación y crear o
suprimir tribunales ordinarios o de excepción.
Crear o suprimir
tribunales para conocer y decidir los asuntos
contencioso-administrativos y disponer todo lo relativo a su
organización y competencia.
Votar el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y aprobar o
no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito
el Poder Ejecutivo.
Autorizar o no
empréstitos sobre el crédito de la República
por medio del Poder Ejecutivo.
Aprobar o
desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre
el Poder Ejecutivo.
Legislar cuanto
concierne a la deuda nacional. Declarar por ley la necesidad de la
reforma constitucional.
Conceder
autorización al Presidente de la República para salir
al extranjero cuando sea por más de quince días.
Examinar
anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son
ajustados a la Constitución y a las leyes.
Aprobar o no los
contratos que le someta el Presidente de la República de
conformidad con el Inciso 10 del Artículo 55 y con el
Artículo 110.
Decretar el
traslado de las Cámaras Legislativas fuera de la capital de
la República, por causa de fuerza mayor justificada o
mediante convocatoria del Presidente de la República.
Conceder amnistía
por causas políticas.
Interpelar a los
Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de
Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su
competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes
de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a
requerimiento de uno o varios de sus miembros.
Legislar acerca de
toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o
contraria a la Constitución.