De las cortes de apelacion |
Constitución de República Dominicana |
De las cortes de apelación
SECCION III |
DE LAS CORTES DE APELACION |
ARTICULO 68. - Habrá,
por lo menos, nueve Cortes de Apelación para toda la
República. El número de jueces que deben componerlas,
así como los distritos judiciales que a cada Corte
correspondan, se determinarán por la ley.
Párrafo I. Al elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, la Suprema Corte de Justicia dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.
Párrafo II. En caso de cesación de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, la Suprema Corte de Justicia elegirá un nuevo juez con la misma calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces. |
ARTICULO 69. - Para
ser juez de una Corte de Apelación se requiere:
ARTICULO 70. - El Ministerio Público está representado en cada Corte de Apelación por un Procurador General, o por los sustitutos que la ley pueda crearle, todos los cuales deberán reunir las mismas condiciones que los jueces de esas Cortes. |
ARTICULO 71. - Son
atribuciones de las Cortes de Apelación:
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Constitución de República DominicanaNación, de su Soberanía y de su Gobierno Territorio Regimen económico y social fronterizo Derechos individuales y sociales De los deberes Nacionalidad Ciudadania Poder legislativo Senado Cámara de diputados Disposiciones comunes a ambas cámaras Congreso Formación y efecto de las leyes Poder ejecutivo Secretarios de estado Poder judicial Suprema corte de justicia Cortes de apelación Tribunal de tierras Juzgados de primera instancia Juzgados de paz Cámara de cuentas Distrito Nacional y de los municipios Regimen de las provincias Asambleas electorales Fuerzas armadas Disposiciones generales Reformas constitucionales Disposiciones Transitorias |