De las cortes de apelacion

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Constitución de República Dominicana

De las cortes de apelación

SECCION III

DE LAS CORTES DE APELACION
ARTICULO 68. - Habrá, por lo menos, nueve Cortes de Apelación para toda la República. El número de jueces que deben componerlas, así como los distritos judiciales que a cada Corte correspondan, se determinarán por la ley.

Párrafo I. Al elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, la Suprema Corte de Justicia dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.

Párrafo II. En caso de cesación de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, la Suprema Corte de Justicia elegirá un nuevo juez con la misma calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces.

ARTICULO 69. - Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:

  1. 1. Ser dominicano.

  2. 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

  3. 3. Ser licenciado o doctor en Derecho.

  4. 4. Haber ejercido durante cuatro años la profesión de abogado, o haber desempeñado por igual tiempo, las funciones de Juez de Primera Instancia, de representantes del Ministerio Público ante los tribunales de Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.

ARTICULO 70. - El Ministerio Público está representado en cada Corte de Apelación por un Procurador General, o por los sustitutos que la ley pueda crearle, todos los cuales deberán reunir las mismas condiciones que los jueces de esas Cortes.

ARTICULO 71. - Son atribuciones de las Cortes de Apelación:

  1. 1. Conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.

  2. 2. Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, Jueces de Instrucción, Procuradores Fiscales y Gobernadores provinciales.

  3. 3. Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.

Constitución de República Dominicana


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Constitucion Cortes Apelacion 2024
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