ARTICULO 93. - Las
Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no
tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de
su creación es defender la independencia e integridad de la
República, mantener el orden público y sostener la
Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así
lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica
y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico
del país.
ARTICULO 94. - Las
condiciones para que un ciudadano pueda ser miembro de las Fuerzas
Armadas están contenidas en la ley de su creación.
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