De los juzgados de paz |
Constitución de República Dominicana |
De los Juzgados de Paz
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SECCION VI |
DE LOS JUZGADOS DE PAZ |
ARTICULO 76. - En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá los Juzgados de Paz que fueren necesarios de acuerdo con la ley. |
ARTICULO 77. - Para ser Juez de Paz o Fiscalizador o Suplente de uno u otro, se requiere ser dominicano, ser abogado y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Tendrán las atribuciones que determine la ley. |
No será
necesaria la condición de abogado para desempeñar las
antedichas funciones en los municipios donde no sea posible elegir o
designar abogados para las mismas, excepto en el Distrito Nacional y
en los municipios cabeceras de provincias donde estas funciones
deberán ser desempeñadas por abogados.
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