De los juzgados de primera instancia |
Constitución de República Dominicana |
De los juzgados de primera instancia
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SECCION V |
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA |
ARTICULO 73. - En
cada distrito judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia,
con las atribuciones que le confiere la ley.
Párrafo. - La ley determinará el número de los distritos judiciales, el número de los Jueces de que deben componerse los Juzgados de Primera Instancia, así como el número de cámaras en que éstos puedan dividirse. |
ARTICULO 74. - Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser dominicano, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho, y haber ejercido la profesión de abogado durante dos años o haber desempeñado por igual tiempo las funciones de Juez de Paz o de Fiscalizador. |
ARTICULO 75. - Para
ser Procurador Fiscal o Juez de Instrucción se requieren las
mismas condiciones exigidas para ser Juez de Primera Instancia.
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