De la nacionalidad |
Constitución de República Dominicana |
De la Nacionalidad
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TITULO III |
DERECHOS POLITICOS |
SECCION I |
DE LA NACIONALIDAD |
ART.11. - Son dominicanos:
Párrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.
Párrafo II. La mujer dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido.
Párrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.
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