Del poder judicial

Del poder judicial

Constitución de República Dominicana

Del poder Judicial

TITULO VI
SECCION I
DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 63. - El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás Tribunales del Orden Judicial creados por esta Constitución y las leyes. Este poder gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Párrafo I. La ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.

Párrafo II. Los funcionarios del orden judicial no podrán ejercer otro cargo o empleo público, salvo lo que se dispone en el Artículo 108.

Párrafo III. Los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acápite 5 del Artículo 67.

Párrafo IV. Una vez vencido el período por el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto.

Constitución de República Dominicana


Nación, de su Soberanía y de su Gobierno
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Congreso
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Poder ejecutivo
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Poder judicial
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Cortes de apelación
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Juzgados de primera instancia
Juzgados de paz
Cámara de cuentas
Distrito Nacional y de los municipios
Regimen de las provincias
Asambleas electorales
Fuerzas armadas
Disposiciones generales
Reformas constitucionales
Disposiciones Transitorias
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Natalia Velilla: "El poder judicial está en su peor momento de la historia de la democracia" El Mundo
Participación del senador Ricardo Anaya Cortés, en la discusión de la minuta que modifica la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial, durante la reunión de las comisiones unidas PAN SENADO 2021