Del poder judicial |
Constitución de República Dominicana |
Del poder Judicial
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TITULO VI |
SECCION I |
DEL PODER JUDICIAL |
ARTICULO 63. - El
Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los
demás Tribunales del Orden Judicial creados por esta
Constitución y las leyes. Este poder gozará de
autonomía administrativa y presupuestaria.
Párrafo I. La ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.
Párrafo II. Los funcionarios del orden judicial no podrán ejercer otro cargo o empleo público, salvo lo que se dispone en el Artículo 108.
Párrafo III. Los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acápite 5 del Artículo 67.
Párrafo IV. Una vez vencido el período por el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto.
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