Del poder judicial

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Constitución de República Dominicana

Del poder Judicial

TITULO VI
SECCION I
DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 63. - El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás Tribunales del Orden Judicial creados por esta Constitución y las leyes. Este poder gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Párrafo I. La ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.

Párrafo II. Los funcionarios del orden judicial no podrán ejercer otro cargo o empleo público, salvo lo que se dispone en el Artículo 108.

Párrafo III. Los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acápite 5 del Artículo 67.

Párrafo IV. Una vez vencido el período por el cual fue elegido un juez, permanecerá en su cargo hasta que sea designado su sustituto.

Constitución de República Dominicana


Nación, de su Soberanía y de su Gobierno
Territorio
Regimen económico y social fronterizo
Derechos individuales y sociales
De los deberes
Nacionalidad
Ciudadania
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Senado
Cámara de diputados
Disposiciones comunes a ambas cámaras
Congreso
Formación y efecto de las leyes
Poder ejecutivo
Secretarios de estado
Poder judicial
Suprema corte de justicia
Cortes de apelación
Tribunal de tierras
Juzgados de primera instancia
Juzgados de paz
Cámara de cuentas
Distrito Nacional y de los municipios
Regimen de las provincias
Asambleas electorales
Fuerzas armadas
Disposiciones generales
Reformas constitucionales
Disposiciones Transitorias
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