Del poder legislativo |
Constitución de República Dominicana |
Del poder Legislativo
TITULO IV |
SECCION I |
DEL PODER LEGISLATIVO |
ARTICULO 16. - El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de la República, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados. |
ARTICULO 17. - La elección de Senadores y de Diputados se hará por voto directo. |
ARTICULO 18. - Los cargos de Senador y de Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la administración pública. |
ARTICULO 19. - Cuando ocurran vacantes de Senadores o de Diputados, la Cámara correspondiente escogerá el sustituto de la terna que le presentará el organismo superior del partido que lo postuló. |
ARTICULO 20. - La
terna deberá ser sometida a la Cámara donde se haya
producido la vacante, dentro de los treinta días siguientes a
su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso, y en caso de no
estarlo, dentro de los treinta primeros días de su reunión.
Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente
del partido hubiese sometido la terna, la Cámara
correspondiente hará libremente la elección.
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Constitución de República DominicanaNación, de su Soberanía y de su Gobierno Territorio Regimen económico y social fronterizo Derechos individuales y sociales De los deberes Nacionalidad Ciudadania Poder legislativo Senado Cámara de diputados Disposiciones comunes a ambas cámaras Congreso Formación y efecto de las leyes Poder ejecutivo Secretarios de estado Poder judicial Suprema corte de justicia Cortes de apelación Tribunal de tierras Juzgados de primera instancia Juzgados de paz Cámara de cuentas Distrito Nacional y de los municipios Regimen de las provincias Asambleas electorales Fuerzas armadas Disposiciones generales Reformas constitucionales Disposiciones Transitorias |