Del regimen de las provincias

Del regimen de las provincias

Constitución de República Dominicana

Del Régimen de las Provincias

TITULO IX
DEL REGIMEN DE LAS PROVINCIAS
ARTICULO 86. - Habrá en cada provincia un Gobernador Civil, designado por el Poder Ejecutivo.

Párrafo. - Para ser Gobernador se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

ARTICULO 87. - La organización y régimen de las provincias, así como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles, serán determinados por la ley.

Constitución de República Dominicana


Nación, de su Soberanía y de su Gobierno
Territorio
Regimen económico y social fronterizo
Derechos individuales y sociales
De los deberes
Nacionalidad
Ciudadania
Poder legislativo
Senado
Cámara de diputados
Disposiciones comunes a ambas cámaras
Congreso
Formación y efecto de las leyes
Poder ejecutivo
Secretarios de estado
Poder judicial
Suprema corte de justicia
Cortes de apelación
Tribunal de tierras
Juzgados de primera instancia
Juzgados de paz
Cámara de cuentas
Distrito Nacional y de los municipios
Regimen de las provincias
Asambleas electorales
Fuerzas armadas
Disposiciones generales
Reformas constitucionales
Disposiciones Transitorias
Constitucion Provincias 2024
Corte Constitucional de Ecuador declara inconstitucional un estado de excepción en siete provincias The Associated Press
Se conmemoran dos hitos históricos: el Pronunciamiento de Urquiza y la Constitución Nacional GOBIERNO de Entre Ríos
Declaran inconstitucional decreto de estado de excepción parcial en Ecuador CNN en Español
Se conmemora el Día de la Constitución provincial Provincia de Buenos Aires |