ARTICULO 86. - Habrá
en cada provincia un Gobernador Civil, designado por el Poder
Ejecutivo.
Párrafo. -
Para ser Gobernador se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco
años de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos.
ARTICULO 87. - La
organización y régimen de las provincias, así
como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles, serán
determinados por la ley.
Constitucion Provincias 2024 Detalle nota de prensa Detalle nota de prensa - Comunica GVA - Generalitat Valenciana
DIRECTO | Acto en defensa de la Constitución en LAS PROVINCIAS Las Provincias
El BNG plantea suprimir las provincias, que están blindadas en la Constitución La Voz de Galicia
Abinader visitará cuatro provincias este fin de semana y el lunes encabezará actos de la Constitución Diario Libre