ARTICULO 7. - Es de
supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico
y social del territorio de la República a lo largo de la línea
fronteriza, así como la difusión en el mismo de la
cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano. El
aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos
fronterizos se continuará regulando por los principios
consagrados en el Artículo 6to. del Protocolo de Revisión
de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el Artículo 10
del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.
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