De los secretarios de estado |
Constitución de República Dominicana |
De los Secretarios de Estado
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SECCION II |
DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO |
ARTICULO 61. - Para
el despacho de los asuntos de la administración pública,
habrá las Secretarías de Estado que sean creadas por la
ley. También podrán crearse por la ley las
Subsecretarias de Estado que se consideren necesarias, y que actuarán
bajo la subordinación y dependencia del Secretario de Estado
correspondiente. Para ser Secretario o Subsecretario de Estado se
requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles
y políticos y haber cumplido la edad de 25 años.
Párrafo. - Los naturalizados no podrán ser Secretarios ni Subsecretarios de Estado sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad. |
ARTICULO 62. - La ley
determinará las atribuciones de los Secretarios de Estado.
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