Del senado |
Constitución de República Dominicana |
Del senado
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SECCION II |
DEL SENADO |
ARTICULO 21. - El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará un período de cuatro años. |
ARTICULO 22. - Para
ser Senador se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años
de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que lo
elija o haber residido en ella por lo menos cinco años
consecutivos.
Párrafo. - Los naturalizados no podrán ser elegidos Senadores sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección. |
ARTICULO 23. - Son
atribuciones del Senado:
El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.
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