De la suprema corte de justicia
|
Constitución de República Dominicana
|
De la Suprema Corte de Justicia
|
SECCION II
|
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
|
ARTICULO 64. - La
Suprema Corte de Justicia se compondrá de, por lo menos, once
jueces, pero podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente
con el quórum que determine la ley, la cual reglamentará
su organización.
Párrafo
I. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán
designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará
presidido por el Presidente de la República y, en ausencia de
éste, será presidido por el Vicepresidente de la
República, y a falta de ambos, lo presidirá el
Procurador General de la República. Los demás miembros
serán:
El Presidente del
Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un
partido diferente al partido del Presidente del Senado;
El Presidente de
Cámara de Diputado y un Diputado escogido por la Cámara
de Diputados que pertenezca a un Partido diferente al partido del
Presidente de la Cámara de Diputados;
El Presidente de
la Suprema Corte de Justicia;
Un Magistrado de
la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá
de Secretario.
Párrafo
II. Al elegir los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el
Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de
ellos deberá ocupar la Presidencia y designará un
primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de
falta o impedimento.
Párrafo
III. En caso de cesación de un Juez investido con una
de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la
Magistratura elegirá un nuevo juez con la misma calidad o
atribuirá esta a otro de los jueces.
|
ARTICULO 65. - Para
ser Juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
Ser dominicano por
nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad.
Hallarse en el
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Ser licenciado o
doctor en Derecho.
Haber ejercido
durante, por lo menos, 12 años la profesión de
abogado; o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones
de Juez de una Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia
o Juez del Tribunal de Tierras, o representante del Ministerio
Público ante dichos tribunales. Los períodos en que se
hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales
podrán acumularse.
ARTICULO 66. - El
Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia estará
representado por el Procurador General de la República,
personalmente o por medio de los sustitutos que la ley pueda crearle.
Tendrá la misma categoría que el Presidente de dicha
Corte y las atribuciones que le confieren las leyes.
|
Para ser Procurador
General de la República se requieren las mismas condiciones
que para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia.
|
ARTICULO 67. -
Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin
perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:
Conocer en única
instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al
Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados,
Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la
Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República,
Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación,
Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal
Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático,
de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas y los
Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la
constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo,
de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso
Nacional o de parte interesada.
Conocer de los
recursos de casación de conformidad con la ley.
Conocer, en último
recurso de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa
a las Cortes de Apelación.
Elegir los Jueces
de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los
Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los
Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso
Tributario y los Jueces de cualesquier otros tribunales del orden
judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la
Ley de Carrera Judicial.
Ejercer la más
alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder
Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución
en la forma que determine la ley.
Trasladar
provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra,
cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación,
los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción
Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción,
los Jueces de Paz y los demás jueces de los tribunales que
fueren creados por la ley.
Crear los cargos
administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda
cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere esta
Constitución y las leyes.
Nombrar todos los
funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
Fijar los sueldos
y demás remuneraciones de los jueces y del personal
administrativo perteneciente al Poder Judicial.
|
Constitución de República Dominicana
Nación, de su Soberanía y de su Gobierno
Territorio
Regimen económico y social fronterizo
Derechos individuales y sociales
De los deberes
Nacionalidad
Ciudadania
Poder legislativo
Senado
Cámara de diputados
Disposiciones comunes a ambas cámaras
Congreso
Formación y efecto de las leyes
Poder ejecutivo
Secretarios de estado
Poder judicial
Suprema corte de justicia
Cortes de apelación
Tribunal de tierras
Juzgados de primera instancia
Juzgados de paz
Cámara de cuentas
Distrito Nacional y de los municipios
Regimen de las provincias
Asambleas electorales
Fuerzas armadas
Disposiciones generales
Reformas constitucionales
Disposiciones Transitorias
|